JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JHONY CHAMBILLA TIJUTANI

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Previo a entrar a conocer el fondo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público el Defensor Penal Público don Cristian Martin Castro deduce incidente respecto a la admisibilidad del recurso y, a su respecto, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, es decir, una sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, que hace expresamente admisible el recurso de apelación, se rechaza el incidente promovido por la defensa. En cuanto al recurso de apelación: Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: PRIMERO: Que, conforme el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal, se autoriza al Ministerio Público para considerar como concurrente la causal del artículo 11 N° 9 del Código Penal en caso de reconocimiento de los hechos, ello, con la finalidad de poder realizar un procedimiento abreviado, por lo que la pretensión de la defensa, consistente en la recreación en una situación hipotética imposible de reproducir, consistiría en el hecho que, de estar vigente la actual normativa en la época en la cual el Ministerio Público tomó la decisión de seguir por un procedimiento abreviado, hubiese adoptado la determinación de ofrecer una pena menor a la establecida para el delito en particular. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal dispone que: “si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”. TERCERO: Que, del tenor de la resolución impugnada, a juicio de esta Corte, se desprende que el Tribunal de Garantía de esta ciudad, modificó la pena

Fallo

se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, es decir, una sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, que hace expresamente admisible el recurso de apelación, se rechaza el incidente promovido por la defensa. En cuanto al recurso de apelación: Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: PRIMERO: Que, conforme el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal, se autoriza al Ministerio Público para considerar como concurrente la causal del artículo 11 N° 9 del Código Penal en caso de reconocimiento de los hechos, ello, con la finalidad de poder realizar un procedimiento abreviado, por lo que la pretensión de la defensa, consistente en la recreación en una situación hipotética imposible de reproducir, consistiría en el hecho que, de estar vigente la actual normativa en la época en la cual el Ministerio Público tomó la decisión de seguir por un procedimiento abreviado, hubiese adoptado la determinación de ofrecer una pena menor a la establecida para el delito en particular. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal dispone que: “si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circun

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, tres de febrero de dos mil veinticinco. Sala: De Verano Rol: 86-2025 Penal Ruc: 2300080959-4 RIT: 449-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor Marco Flores Leyton y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián S

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