CRISTIAN HUGO SEREÑO SEREÑO/JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que, los hechos descritos en la presentación y, en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes de la acción interpuesta, toda vez que las mismas se encuentran actualmente en conocimiento del tribunal de familia respectivo, esto es, bajo el amparo del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N°131-2025 Amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N°131-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las fo
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