JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

GUILLERMINA DEL TRANSITO CONTRERAS ROJAS CONTRA ROSEMARIE ANGELICA PERALTA CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos 1°) Que conforme lo dispone el artículo 157 del Código Procesal Penal, “Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. 2°) Que dicho Título IV del Libro II.- del Código de Procedimiento Civil, hace aplicable el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil que señala que “Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello

Fundamentos

motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y 2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan”. 3°) Que, de esta manera, resulta cierto que, si bien en autos se cumplen con los requisitos del inciso primero y numeral 1° de la norma legal citada, ha de considerarse necesario el cumplimiento de su numeral 2, aplicable al caso por remisión del artículo 157 del Código Procesal Penal, más aún por cuanto, al no haberse deducido demanda civil, se trata efectivamente de una medida precautoria solicitada en el carácter de prejudicial. En consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada veintisiete de diciembre del año pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó las medidas cautelares reales de prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes solicitada por la parte querellante Devuélvase por la vía correspondiente. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-14-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos 1°) Que conforme lo dispone el artículo 157 del Código Procesal Penal, “Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segun

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