GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit I-18-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en procedimiento de reclamo de multa, Rol Corte Nº 457-2023, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés que rechaza, con costas, la reclamación judicial en procedimiento monitorio, interpuesta por la abogada doña Paulina Ewing Sierralta en representación de Guard Service Seguridad S.A. La recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber incurrido la sentenciadora en error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que se establece por la sentenciadora el rechazo del reclamo de la multa, fundado, en su
Fundamentos
considerando octavo y noveno que revisados los contratos de trabajo, registros de asistencia y liquidaciones de remuneraciones, en materias de jornadas y turnos existen discordancias. Que se han violentado el principio de la lógica y de las máximas de la experiencia, ya que la valoración de la prueba rendida en su integridad hecha de manera correcta hubiere determinado un
Fallo
fallo favorable a mi representada. Por su parte tampoco hace lugar a la solicitud de rebaja de las multas impuestas, no pronunciándose siquiera al respecto y sólo mencionando en el considerando noveno las normas invocadas como el 506 quater y sus criterios pero sin analizar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, ninguno de ellos ni dando razón del porqué no acoge la rebaja, principio que se ha sido aplicado en reiteradas oportunidades por los Tribunales del país. De lo expuesto, se desprende que la sentencia se ha dictado con infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, norma que dispone lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá́ expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. La manifiesta falta de fundamento infringe la regla de lógica básica de la razón suficiente. Por otra parte, es claro que en un análisis poco acucioso de las normas sustanciales y procedimentales, vulnerándose igualmente, lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se ha omitido analizar el valor de convicción que se desprende de la prueba docume
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rit I-18-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en procedimiento de reclamo de multa, Rol Corte Nº 457-2023, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés que rechaza, con costas, la reclamación judicial
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