SIN INFORMACION

ALEXANDER HURTADO VÁSQUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Alexander José Hurtado Vásquez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 33619, de 16 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal extraordinaria o por razones humanitarias, estimando conculcada la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile, por paso no habilitado, realizando la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que con fecha 12 de abril de 2024 presentó su solicitud de regularización extraordinaria de acuerdo con el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325. Expresa que con fecha 9 de diciembre de 2024 se dicta resolución exenta recurrida que rechazó su solicitud, fundado en que no aportó antecedentes suficientes que permitan considerar este caso como calificado o humanitario, sino

Fundamentos

considerando que la situación del actor es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Agrega que, la autoridad recurrida no le otorgó plazo alguno para subsanar o complementar los antecedentes, vulnerando el artículo 31 de la Ley N°19.880, como asimismo, carece de motivación, vulnerando el artículo 41 del mismo cuerpo normativo. Indica que, la resolución antes aludida resulta desproporcionada, pueso el recurrido consideró que el recurrente cuenta con una oferta de contrato de trabajo 1 de julio de 2023, tiene cotizaciones previsionales y no tiene antecedentes penales. Además, tiene un estado de salud crítico, siendo su diagnóstico el de hipertensión arterial, siendo cubierto por el GES. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad realizar un nuevo estudio documental, y decida conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa la Subsecretaría del Interior, indicando en primer lugar, que la acción no es la vía idónea para conocer los planteamientos del recurrente, pues que en esta sede no es pertinente que se declaren nuevos derechos o tutelen meras expectativas, existiendo otras acciones administrativas idóneas y de lato conocimiento para estos casos, como lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 21.235. Por otra parte, indica que no corresponde a la jurisdicción la calificación de la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, desde que el artículo 91 N° 8 del D.L. 1.094, hoy replicado en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 confiere a la Subsecretaría del Interior una facultad discrecional y excepcional de otorgar permisos de residencia temporal. Señala en cuanto al fondo, que la resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente, y que la solicitud de la actora solo es aplicable para casos excepcionales, por situaciones calificadas o motivos humanitarios, lo que no se ha justificado en la especie por el recurrente, lo que además, se encuentra debidamente plasmado y fundamentado en la decisión en comento. Refiere que, en el caso concreto, la recurrente fundamenta su solicitud de regularización en situaciones de carácter general, sin que se aporten antecedentes suficientes que permitan apreciar por qué, de esas situaciones generales, se deriva una afectación particular lo suficientemente excepcional como para justificar su solicitud, ni tampoco expresa las razones que la llevaron a optar por ingresar irregularmente a Chile para desarrollar su proyecto de vida.; por otra parte, se impone el principio de igualdad en relación al resto de las personas que han solicitado un permiso de residencia, debiendo cumplir todos los requisitos ordinarios para su otorgamiento. Finaliza indicando que, en el caso de marras no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, pues existe una le

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexander José Hurtado Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. N°Protección-7396-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Alexander José Hurtado Vásquez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 33619, de 16 de septiem

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