22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIETO/MALBEC - (LTE) - *

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1st. Que, en el caso de autos, si bien existe identidad legal de personas entre ambos juicios, no se configura la identidad de causa de pedir, elemento esencial para la procedencia de la excepción en análisis. En efecto, en el juicio ejecutivo Rol C-7060-2020 seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, el demandante dedujo la acción cambiaria emanada de dos cheques protestados, la cual tiene su fuente en el título ejecutivo mismo y se caracteriza por su naturaleza abstracta respecto de la relación causal subyacente. Por el contrario, en el presente juicio ordinario el actor ha deducido la acción personal derivada del contrato que dio origen a la obligación de pago, fundada en la relación societaria existente entre las partes y el acuerdo de pago alcanzado al momento del retiro del demandante de la sociedad Matec Limitada, donde los cheques no constituyen la causa de pedir de la acción, sino solo un medio de prueba de la obligación contractual cuyo cumplimiento se demanda. 2nd. Que la diferente naturaleza jurídica de ambas acciones se refleja en sus diversos fundamentos y efectos: mientras la acción cambiaria se sustenta en el título ejecutivo prescindiendo de la relación causal, la acción ordinaria se funda en la obligación contractual subyacente, siendo los cheques solo un antecedente probatorio de la misma. 3rd. Que, a mayor abundamiento, consta en autos que el demandante se desistió de la demanda ejecutiva, desistimiento que fue acogido por sentencia ejecutoriada según se acredita con los documentos acompañados en segunda instancia.

Fallo

Por estas razones y con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en auto Rol C-9309-2022, que acogió la excepción de litispendencia y, en su lugar, se decide que ella queda rechazada, debiendo continuar la tramitación del procedimiento conforme a derecho. Devuélvase. Rol Corte Nro. 2535-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1st. Que, en el caso de autos, si bien existe identidad legal de personas entre ambos juicios, no se configura la identidad de causa de pedir, elemento esencial para la procedenc

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