SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Romina Contreras Caro, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N° 104520089-9 y N°106012811-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de julio de 2024. Expone que se desempeña como profesora hace 15 años, y en el año 2020, y bajo el contexto de la pandemia ocasionada por el virus COVID19, comenzó a presentar diversas sintomatologías psicológicas, producto del desgaste físico y mental, lo que sumado a un robo violento del que fue víctima, agravaron su situación emocional, requiriendo tratamiento psiquiátrico farmacológico. Afirma que debido a la mala evolución que presentaba, su psiquiatra le otorgó licencia médica por todo el segundo semestre de 2022, la que se prolongó por todo 2023, sin mejoras en su salud. Añade que en 2024 se reincorporó a su jornada habitual u ordinaria de trabajo, pero sólo pudo lograrlo por 2 semanas, pues sus síntomas volvieron con más intensidad, y sólo pudo reintegrarse paulatinamente el segundo semestre de ese año. Detalla que sus últimas licencias N° 104520089-9 y N°106012811-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de julio de 2024, fueron rechazadas por la COMPIN, decisión que luego fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-186820-2024, de 2 de diciembre de 2024, debido a que su descanso no se encuentra justificado de acuerdo con su extensión, y concretamente, el fundamento de la Superintendencia consistió en que “el análisis de los nuevos antecedentes médicos adjuntos a esta presentación, dónde se incluye informe médico del 7 de octubre de 2024, no permite variar lo ya dictaminado por esta Superintendencia, por cuanto no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado qué asciende a 120 días aprobados previos. En efecto, la documentación nueva que acompaña la actual presentación r

Fundamentos

fundamentos de tales actos, descartando con ello cualquier arbitrariedad o ilegalidad de su parte. Explica que, en el marco normativo de las licencias médicas y las facultades de los órganos administrativos en la materia, de acuerdo con el artículo 21 del D.S. N° 3/1984, la COMPIN puede disponer alguna de las medidas que en dicha norma se exponen, cuando se trata de pacientes con reposo continuo, a contar de su tercera licencia. Advirtiendo que en el caso de la recurrente se requirió la medida contenida en el literal d) del artículo 21 en estudio, esto es, “Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador”, por lo que considera que ha dado satisfacción a dicho artículo, en tanto requirió a los profesionales respectivos los informes médicos correspondientes, los que ponderados de acuerdo con la lex artis médica, han permitido concluir que, después de transcurridos 120 días continuos de licencia y más de 670 días en total, la extensión solicitada mediante las licencias 104520089 y 106012811-8 no se encontraba justificada, conforme la patología que se alega.

Fallo

Por tanto, concluye que tanto su decisión, como la de la Superintendencia, se encuentran ajustadas a derecho y han sido suficientemente razonadas, expresándose en cada una de las resoluciones los fundamentos que motivaron tales decisiones. A folio 14, se trajeron los autos en relación. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA PRIMERO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD SEGUNDO: Que, esta alegación será desestimada, pues sin perjuicio de que las licencias médicas de la actora fueron rechazadas en primera instancia por la COMPIN con fecha 15 de agosto de 2024, lo resuelto tiene efectos permanentes en la recurrente en virtud del rechazo de las licencias médicas de autos. III. EN CUANTO AL FONDO TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Romina Contreras Caro, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N° 104520089-9 y N°106012811-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de julio de 2024. Expone que se desempeña como profesor

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