SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de enero del presente año comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consultorio Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de ROSALBA PRIETO BETANCOURT, cédula de identidad N°27.525.794-K, microempresaria, colombiana, domiciliada en Avenida Circunvalación Paul Harris N° 1240, Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 46049 de fecha 10 de octubre de 2023 que dispone su abandono del país. Expone que se representada ingresó al país junio del año 2019, por pasos habilitados, que en el año 2020, postuló y obtuvo un permiso de residencia temporal, con un periodo de vigencia hasta el 4 de mayo de 2022, cuestión que le permitió obtener su cédula de identidad expedida con el Rol Único Nacional N° 27.525.794-K. Posteriormente, el 06 de mayo de 2022, solicita una prórroga de su permiso de residencia temporal, la cual quedo registrada bajo el N° 40426469, bajo la subcategoría migratoria de ejercicio de actividades remuneradas propias, ya que el 24 de febrero de 2022, adquirió una microempresa, cuya razón social es IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA AUTO REGALON CURICO SpA, RUT 77.363.707-5. Agrega que el 26 de diciembre de 2022, recibe una respuesta por parte del Servicio donde se le ordena subasanar lo siguiente: 1. El pagó del permiso municipal de su empresa y 2. El pago de multa por haber residido unos días de manera irregular en el país, lo que fue cumplido. Luego de lo relatado, señala que jamás tuvo respuesta de su requerimiento por parte del Servicio, por lo que en el mes de septiembre de 2024 decide nuevamente solicitar un permiso de residencia temporaria bajo el N°69618530, no sin antes, proceder al pago de una nueva multa, ante la incertidumbre de haber estado o no, residiendo legalmente en el país, y ya que se le impuso el pago de una multa por este concepto ascendente a $316.630, mediante Resolución Exenta N° 23257177 de fecha 31 de mayo de 2024. Sostiene que el 25 de septiembre de 2024, recibe un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, donde le indican que su solicitud de Residencia Temporaria N° 69618530 no fue acogida a trámite, en razón de que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo vigente Arguye que esto supuso una sorpresa, dado que jamás fue notificada del referido acto, por lo que acude a oficinas del Servicio y en tal contexto se le entrega una copia de la Resolución Exenta N° 46049 de fecha 10 de octubre de 2023, donde se dispone el rechazo de la solicitud de residencia temporaria solicitada en el año 2022 y se dispone su abandono voluntario del país en el plazo de 30 días. En la mencionada resolución se evidencia que la amparada fu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Pamela Catalán Devlahovic, a favor de ROSALBA PRIETO BETANCOURT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°46.049 de 10 de octubre de 2023, emanada del Servicio que rechazó la solicitud de Residencia Temporal solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que esta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que cite a la persona amparada, otorgándole un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego de ello, estudie su situación migratoria, instruyéndola sobre la documentación y antecedentes necesarios para resolver, lo que hará conforme a derecho en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 80-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de enero del presente año comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consultorio Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de ROSALBA PRIETO BETANCOURT, cédula de identidad N°27.525.794-K, microempresaria, colombiana, domiciliada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica