VALENCIA VALDIVIA KAREN ANGÉLICA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Karen Angélica Valencia Valdivia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-186613-2024, de 02 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 63959271-5, 9445043-8, 82840632-9, 83824314-2, 9755955-4, extendidas por un total de 112 días a contar del 1 de enero de 2022, por reposo no justificado, lo que estima conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que desde el año 2017, en razón de ser cuidadora de su madre con alzheimer, estuvo en constante tensión, nervios, y por lo que hoy padece de un “Trastorno de adaptación con ansiedad compolisintamatologia discapacitante”. Indica que de acuerdo a informe complementario del Dr. don Raúl Cárdenas Canales, profesional en Psiquiatría psicoterapia, se realiza el siguiente plan: 1-Reposo laboral, 2-Psicofarmacoterapia (Paroxentina y Quetiapina), 3-Relajación, 4-Psicoterpaia. Refiere que, su cuadro se ha agravado, producto de la muerte reciente de su madre, de quien se hizo cargo por más de 7 años, a lo que agrega que su hijo fue diagnosticado con asma, por lo que estaba en constante estado de preocupación. Agrega que, sin embargo, la COMPIN rechazó las mismas, fundado en que no existía causa médica justifique el reposo. Solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social que no protege la acción cautelar deducida. En subsidio, informa respecto del fondo, señala que la recurrente con fecha 21 de agosto de 2024, reclamó en contra de la COMPIN Región de Valparaíso por el rechazo d
Fundamentos
considerando: I. En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-186613-2024, de 02 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 63959271-5, 9445043-8, 82840632-9, 83824314-2 y 9755955-4, extendidas por un total de 112 días a contar del 1 de enero de 2022, por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Tercero: Que, de conformidad al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, prorrogables hasta 180 días –que es el caso de autos-, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos y del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión y basándose en la normativa antes referida, toda vez que sólo una de las licencias médicas fue otorgado por médico psiquiatra, pero las restantes cuatro han sido otorgadas por médico general, sin describir disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, y sin acreditar derivación a especialista. En consecuencia, lo anterior no permite establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Angélica Valencia Valdivia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7304-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Karen Angélica Valencia Valdivia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-186613-2024, de 02 de diciembre de 2024, que conf
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