SIN INFORMACION

TIPHAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de enero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de ILIOPHENE TIPHAT, nacionalidad Haitiana, Cedula De Identidad Extranjeros N° 26.718.324-4, domiciliado en Pasaje San Antonio N°236, Longaví, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 24597454 que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Expone que la persona amparada se vio en la necesidad de migrar por la crisis político-social-económica generalizada que desde hace años vive la República de Haití, trasladándose a Chile buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Agrega que su representada mantiene RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Sostiene que, con motivo de una solicitud de residencia definitiva, el 26 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24597454 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó a la amparada el rechazo de la petición, fundado en no remitir copia de la sanción por permanecer en el territorio con el permiso de residencia vencido. Alega que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron a su representado que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, que actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, por lo que sólo se enteró de aquello cuando llegó la resolución de rechazo. Junto a lo anterior, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud y este pago de multa no es reconocido automáticamente por el sistema, no como ocurre con los pagos de derechos de residencia. Postula que su representada, desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, manteniendo una conducta respetable; por lo que la orden de abandono la deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, cuestión que lo reconduce al más completo desamparo. Argumenta que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate, y que en el ejercicio legítimo de aquellas se exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas, y que, en el caso, la orden de abandono del país del amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Es arbitraria, ya que de

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de ILIOPHENE TIPHAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 85-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de enero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de ILIOPHENE TIPHAT, nacionalidad Haitiana, Cedula De Identidad Extranjeros N° 26.718.324-4, domiciliado en Pasaje San Antonio N°236,

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