SAN MARTÍN/CARRASCO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Jaime Enrique San Martín Vásquez, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, la reinscripción del título de su propiedad, solicitud ingresada con fecha 26 de enero de 2024, bajo la Caratula N°2999. 2° Que, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que la Caratula N°2999, no ha podido completar su tramitación, atendidos los vicios detectados en la solicitud los cuales detalla indicando - rechazo de solicitud de aprobación y agregación de plano y compraventa de 22 de noviembre de 2022 la cual afecta a la propiedad reinscrita en el Registro de Propiedad a fojas 49 número 45 correspondiente al año 2024 y, asimismo, que se rechazan por ahora las inscripciones solicitadas respecto del lote objeto del contrato por cuanto igualmente requiere se constituya la correspondiente servidumbre en los términos establecidos en el artículo 1° del Decreto Ley 3.516 – estimando por ende que en este escenario no concurre negligencia ni injustificación, lo cual se traduce en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en que se funda el recurso, por cuanto además, refiere que la función registral no consiste nada más que en la práctica material de los asertos en cada registro, sino en la calificación legal y técnica de los títulos. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que el recurrido ha fundado en razones jurídicas el rechazo de la reinscripción solicitada, de tal manera que no resulta justificado atribuirle un acto arbitrario o ilegal, teniendo además en cuenta, que el solicitante puede hacer uso de las
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Jaime Enrique San Martín Vásquez, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. N°Protección-1028-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Jaime Enrique San Martín Vásquez, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma
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