MELO/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Roberto Melo Cruces, ex funcionario del Ejército de Chile, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ante el acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza su garantía de igualdad ante la ley, pues a través del Oficio SS.FF.AA. DAI. PREV. SOC. N°3979/DIVPER de fecha 21 de agosto de 2024, la recurrida devolvió al Ejército de Chile su expediente de retiro, indicando como único antecedente el hecho de que se habían reconocido sus dos últimos años de estudios universitarios en una fecha posterior a su retiro efectivo. Expone que por medio de Decreto Exento RA N°118406/552/2022 de 02 de febrero de 2022, se dispuso su retiro absoluto al cargo de Mayor, de la planta de Oficiales de Servicio, del Ejército de Chile, a contar del 31 de diciembre de 2021, por haber sido incluido en lista de retiro como consecuencia del proceso de calificaciones. Precisa que se desempeñaba como Oficial de Servicio Religioso y durante toda su carrera estuvo afiliado al régimen previsional que administra Capredena. Teniendo presente que la normativa le permitía obtener el reconocimiento de sus dos últimos años de estudios superiores como tiempo efectivo válido para el retiro, procedió a hacer todos los trámites correspondientes, presentando la documentación que acreditaba sus estudios superiores y aquellos referentes a su carrera en el Ejército de Chile. Así, el 04 de abril de 2022 ingresó en Capredena el dinero equivalente al pago de imposiciones de esos dos últimos años de estudios superiores (pagó la suma de $1.011.912.-), ello conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, según su texto previo a la reforma introducida por la Ley N°20.735,
Fundamentos
considerando que en su calidad de funcionario en servicio a la data de publicación de ese cuerpo legal, no se le aplica la modificación introducida por su artículo 5° número 2) atendido lo dispuesto en su artículo segundo transitorio. Explica que, conforme a esa misma normativa, el Ejército de Chile, a través de Resolución DIVPER III (P) N°1520/246/7140 de fecha 15 de mayo de 2023, le reconoció como servicios efectivos afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para los efectos de retiro, los dos últimos años de sus estudios profesionales, reconocimiento que se hace a partir del 05 de abril de 2022. Posteriormente, el 27 de junio de 2024, el Ejército de Chile remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por medio de oficio DIVPER I/2 (P) N°1610/39/SSFAs, para que así se procediera a dictar la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Menciona que al no tener más información acerca del trámite, el 22 de agosto de 2024 envió un correo al Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana de la SSFFAA (SIAC) consultando acerca del estado de trámite de la resolución que le otorga pensión, y ese mismo día se le respondió informando que el expediente estaba en proceso de devolución al Ejército mediante oficio N°3979 de fecha 21 de agosto 2024. En el mismo documento no se aporta ningún antecedente que permita comprender cuál es el fundamento de lo señalado por la recurrida, pues únicamente se limita a dar a entender que el problema sería que el reconocimiento de años fue posterior al retiro efectivo, pero sin dar razones que expliquen por qué aquello no es procedente o cuál es la norma legal que lo impide. De ese modo se enteró de que, por un requisito no previsto en la ley, la recurrida se está negando a tramitar su expediente de retiro. Manifiesta que si bien es cierto corresponde a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la competencia para elaborar las resoluciones que otorgan pensiones de retiro y otros beneficios sujetos al régimen previsional de la Defensa Nacional según lo establecido en la Ley N°20.424, artículo 21 letra c), en su caso concreto dicha Subsecretaría está incurriendo en una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad al negarse a tramitar su expediente de retiro, sin entregar razones debidamente fundadas para ello, aludiendo a una supuesta improcedencia del reconocimiento de sus dos últimos años de Estudios Superiores como tiempos válidos para el retiro, reconocimiento que fue efectuado por el Ejército de Chile con estricto apego a los requisitos legales, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°18.948. Afirma que el acto recurrido ilegal y arbitrario, vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, no siendo licito que la administración agregue requisitos adicionales a los contemplados expresamente cuando se trata de derechos y beneficios que tienen como única fuent
Fallo
Por lo expuesto, pide se declare que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al devolver su expediente de retiro, pues el reconocimiento de sus dos últimos años de Estudios Superiores efectuado por el Ejército de Chile se ajustó a derecho, cumpliendo con todos los requisitos legales para impetrar pensión de retiro en el régimen de Capredena. En consecuencia, se debe continuar con los trámites correspondientes para obtener pensión de retiro y demás beneficios previsionales. Segundo: Que, evacuando informe por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, comparece Juan Carlos Valdivia Salgado, Jefe División Jurídica, quien indica que el artículo 77 inciso primero de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas indica que: “El personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla este título”. A su turno, la antigua versión del citado artículo 77 en su inciso cuarto establecía que: “Se considerarán también servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalones de las Fuerzas Armadas. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas”. Señala que a partir de la norma transcrita, se desprendía qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 13, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, téngase presente. Al folio 14, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase presente. Al folio 15, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Roberto Melo Cruces, ex funcionario
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