SIN INFORMACION

BALLESTEROS CASTRO SANTIAGO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María Paz Aliaga Valdés, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de don Santiago Ballesteros Castro, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Narra que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que se haya ingresado al módulo 117 de dicho recinto, lo que amenaza su garantía de libertad personal. Expone que en autos RIT 4358-2024 del Juzgado de Garantía recurrido, se celebró audiencia de control de detención el 15 de junio de 2024, en que se formalizó al amparado por el presunto delito de homicidio, y luego, el 10 de enero del año en curso se suspendió el procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando oficiar a la mesa psiquiátrica de la región de Valparaíso, y se modificó la prisión preventiva a internación provisional por la suspensión del artículo 458 del código de enjuiciamiento penal, debiendo ser cambiado al módulo 117 en un plazo de 24 horas. Refiere que el 11 de enero no fue ingresado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sino al 108, en el que se mantiene hasta la fecha. Añade que en audiencia de amparo de 18 de enero pasado, el Tribunal recurrido ordenó se informe sobre el estado de salud del interno y se le otorguen medidas tendientes a velar por su integridad física y psíquica, debiendo otorgar tratamiento médico y ser atendido por un facultativo si así se requiere. Además, en audiencia de 23 de enero se ordenó oficiar al Hospital Salvador para que informe el número de cupo del listado en que está el interno para ingresar al módulo 117, y al Complejo Penitenciario para que mantenga al amparado en el módulo 108, en el interín. Esgrime que en este último módulo no existen las condiciones para que pueda permanecer el amparado, de quien se presume su enajenación mental, lo que vulnera la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita el inmediato ingreso del amparado al módulo 117 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, según fuera ordenado por el Juzgado de Garantía, puesto que no se ha dado cumplimiento a ello, sino que ha sido ingresado al módulo al módulo 108 de dicho centro penal, donde no existen las condiciones para que pueda permanecer el imputado, de quien se presume su enajenación mental. Tercero: Que, según ha informado el Hospital Psiquiátrico del Salvador, el módulo 117 no cuenta con camas disponibles para el ingreso del amparado, agregando que éste se encontraría en lugar N° 2 de la lista de espera. Cuarto: Que, esta dilación, amén de no respetar una resolución judicial, transgrede las disposiciones del artículo 464 del Código Procesal Penal y, de la garantía fundamental de seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Santiago Ballesteros Castro, sólo en cuanto se ordena su inmediato traslado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso en el plazo de 24 horas y, en caso de no ser posible, deberá ser ingresado al Hospital Penitenciario del Complejo, dentro del mismo plazo, debiendo informar a esta Corte, su cumplimiento en el término señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-337-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María Paz Aliaga Valdés, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de don Santiago Ballesteros Castro, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Narra que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Va

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