ANDRADE QUINTERO CLAUDIA MAYERLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado en representación de Claudia Mayerly Andrade Quintero, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°108024 de 22 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal para realizar actividades licitas remuneradas. Explica que la amparada, ciudadana colombiana nacida el 4 de marzo de 1982 en Bogotá, ingresó a Chile el 19 de marzo de 2022 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez con visación de turista, buscando mejores oportunidades laborales y calidad de vida debido a la precaria situación económica que enfrentaba en Colombia. Refiere, que, en el año 2022, conoció a su actual cónyuge, Yuliana Mejía Agudelo, también de nacionalidad colombiana, quien posee Permanencia Definitiva en Chile. Debido a una mala asesoría migratoria, contrató los servicios del abogado Juan Carlos Arenas Madariaga, quien le indicó que debía enviar por carta certificada una solicitud para realizar actividades lícitas remuneradas, cobrándole $150.000 por la gestión. El 22 de agosto de 2022, el abogado envió la solicitud de residencia temporal, pero nunca recibió respuesta hasta que se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono del país. Agrega, que el 22 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°108024, rechazando la solicitud de residencia temporal sin otorgarle la oportunidad de presentar los documentos que acreditaban su vínculo directo con una residente definitiva, lo que le habría permitido postular a la residencia por reunificación familiar. Precisa, que actualmente, la amparada tiene arraigo laboral en Chile, trabaja como cuidadora de adulto mayor con un contrato debidamente legalizado ante notario público, bajo la dependencia de Francisco Liendo, con un sueldo bruto de $695.156 más un bono de movilización de $85.000. Además, vive con su cóny
Fundamentos
motivos humanitarios. Dado que su situación migratoria pasó a ser irregular, la autoridad migratoria autorizó su egreso del país a través de un paso fronterizo habilitado, otorgándole un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Se señala, además, que la extranjera no interpuso oportunamente los recursos administrativos disponibles en la Ley 19.880. Por último, aclara que la resolución no constituye una orden de abandono forzoso ni una medida de expulsión, por lo que no se estaría vulnerando la libertad personal ni la seguridad individual de la recurrente, lo que haría improcedente la interposición de un recurso de amparo en este caso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N°108024 de 1 de diciembre de 2022, que resolvió que la solicitud de la amparada era inadmisible por improcedente, por ser manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325. Quinto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación y del informe de la recurrida, es posible constatar que las actuaciones y decisiones impugnadas han sido dictadas por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades sujetándose a lo previsto en la ley N° 21.325, como son la tramitación y otorgamiento de visas y el requerimiento y ponderación de la documentación necesaria para ello -como ocurrió en la especie- de manera tal que, en el caso en examen, esta Corte no aprecia la existencia de un acto o actuación ilegal, ni tampoco arbitraria en tanto el acto se encuentra debidamente motivado. En efecto, consta de la resolución recurrida que la recurrente no cumple con los requisitos habilitantes para solicitar residencia temporal para realizar actividades licitas remuneradas. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo debe ser rechazada en los término
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudia Mayerly Andrade Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-329-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado en representación de Claudia Mayerly Andrade Quintero, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°108024 de 22 de febre
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