CASIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esther Casimir, ciudadana haitiana, domiciliada en Vejer de la frontera N° 10634, comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución que dispuso su abandono del país, actuar que estima ha vulnerado su derecho a la libertad individual, según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que tuvo dificultades en su oportunidad para acompañar a su solicitud de residencia temporal el certificado de antecedentes penales de su país, por lo que adjunto al procedimiento administrativo una carta explicando aquello. Indica que sin perjuicio de lo anterior, recibió una resolución de rechazo de su petición, la que además dispuso el abandono. Refiere contar con arraigo familiar en Chile y no poder volver a su país, atendida la compleja situación político social que se vive. Estima que la medida de abandono del país es ilegal, vulnerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo prescrito en los artículos 8 y 39 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y lo preceptuado en los artículos 11, 16, 17, 18 y 45 de la Ley N°19.880. Solicita acoger la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, y que se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que la recurrente ingresó a territorio nacional el 23 de enero de 2018, otorgándosele visa temporaria el 9 de octubre de 2018, la que estuvo vigente hasta el 3 de enero de 2020. Agrega que el 15 de octubre de 2021 la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Esther Casimir en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°94- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esther Casimir, ciudadana haitiana, domiciliada en Vejer de la frontera N° 10634, comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución que dispuso su abandono del país, actuar que estima ha vulnerado su d
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