GUERRA BOLIVAR JEREMIAS ALEJANDRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en representación del menor de edad Jeremías Alejandro Guerra Bolívar, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de las resoluciones del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 14 de mayo de 2024 y de 16 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de visa de niño, niña y adolescente. Expone que el amparado, Jeremías Alejandro Guerra Bolívar, menor venezolano de seis años de edad, ingresó a Chile en agosto de 2021 junto a su madre y su hermana para reunirse con su padre, quien ya residía en el país. En 2023, su madre inició el proceso de regularización migratoria de ambos hijos bajo la Ley 21.325 y el Decreto Ley 177 de Migraciones. Explica, que la visa de su hermana fue aprobada por Resolución Exenta N°49743919 de fecha 01 de junio del 2024, pero la solicitud de Jeremías fue rechazada en dos oportunidades. El primer rechazo mediante Resolución Exenta N°24236480 -14 de mayo de 2024- se basó en la falta de apostilla del certificado de nacimiento. Posteriormente el segundo rechazo mediante Resolución Exenta N°24578697 -16 de diciembre de 2024- se debió a la ausencia de pasaporte, a pesar de que el artículo 45 del Decreto 177 establece que la falta de dicho documento no debe ser impedimento para la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes. Refiere, que le otorgan un pazo de 60 días para subsanar, y que la madre ha presentado toda la documentación exigida, incluyendo certificado de nacimiento, certificado de alumno regular, inscripción en Fonasa y declaración de expensas. Sin embargo, la negativa persiste, afectando gravemente los derechos constitucionales del menor, ya que su hermana obtuvo la visa en igualdad de circunstancias. Afirma, que esta medida es desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que vulnera el principio de protección especial de los menores de edad, establecido en la misma Ley 21.325 y el Decreto 177, que garantizan la regularización
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jeremías Alejandro Guerra Bolívar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-222-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en representación del menor de edad Jeremías Alejandro Guerra Bolívar, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de las resoluciones del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 14 de mayo de 2024
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