YVES CETOUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en favor de Yves Cetoute, ciudadano haitiano, domiciliado en Las Palmeras N°263, Calera de Tango, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24606169, la que estima ha vulnerado su derecho a la libertad individual, según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que contando con arraigo familiar y trabajo estable, solicitó la permanencia definitiva, petición que fue rechazada mediante Resolución N°24606169, de 30 de diciembre de 2024, la que además dispuso el abandono del país, por no haber remitido la sanción correspondiente al artículo 107, solicitada en su oportunidad por la autoridad administrativa. Estima que la medida de abandono del país es ilegal y desproporcionada, vulnerando lo dispuesto en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo prescrito en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lo preceptuado en la Ley N°21.325. Solicita acoger la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y ordenar continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que el 19 de diciembre de 2022 el extranjero solicitó la residencia definitiva, encontrándose con situación migratoria irregular. Detalla que el recurrente no remitió la sanción por residencia irregular solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que mediante comunicación de 16 de noviembre de 2023 se le informó que su solicitud estaba comprendida en la causal de rechazo reseñada, otorgándosele u
Fundamentos
motivos del rechazo. Expone que por no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular, mediante Resolución Exenta N°24606169, de 30 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, reservándose al extranjero los recursos administrativos que fueren procedentes. Sostiene que, al no cumplir con las exigencias documentales establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento, correspondía rechazar la solicitud. Asimismo, afirma que la resolución que dispuso el abandono del recurrente fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad a lo prescrito en el artículo 91 N°4 del cuerpo legal señalado. Tercero: Que, asimismo, informa al tenor de recurso la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°24606169, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución N°24606169, de 30 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada y, además, la medida impuesta tiene por causa la inactividad de la parte recurrente al no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular. Asimismo, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la orden de expulsión del ter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yves Cetoute en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°100- 2025 Amparo
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San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en favor de Yves Cetoute, ciudadano haitiano, domiciliado en Las Palmeras N°263, Calera de Tango, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24606169, la que estima ha vulnerado su derecho a la
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