SIN INFORMACION

ESCÁRATE/CARRASCO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Sergio Escarate Penperfort EIRL, representada por Sergio Escarate Penperfort, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Carlos Ulises Carrasco Mansilla, domiciliado en Calle Principal de Hueyusca S/N, Purranque, fundada en que el día 2 de noviembre de 2024 se dirigió a su fundo ubicado en sector Chivato, Hueyusca, comuna de Purranque, y se percató que el recurrido había cerrado en 8 partes el único acceso que tiene para ingresar a su propiedad, con portones cerrados con candados. Indicó que su propiedad está ubicada en forma posterior a un predio fiscal colindante, en donde el recurrido pretende regularizar por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, habiendo ingresado de igual manera a su propiedad, colocando cercos y portones, alegando que según la medición de su topógrafo, esa parte no le correspondía y que él la iba a regularizar. Hizo presente que el camino de acceso al sector lo creó en el año 1996, con la finalidad de llegar a su propiedad, no existiendo ninguna servidumbre inscrita, pues el predio anterior colindante no tenía propietario, siendo en definitiva un camino privado. Pretende se ordene la eliminación y levantamiento de cualquier cierre o portón, permitiéndole la libre circulación por el camino en cuestión. A folio 13 se ordenó prescindir del informe del recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, en el caso de autos, el recurrente de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la instalación de una serie de portones, algunos con cadena y candado, en el camino que le permite acceder a su propiedad ubicada en sector Hueyusca de la comuna de Purranque. Tal situación parece corroborada por las fotografías, plano e inscripción de dominio acompañadas a su libelo de folio 1, sin que se haya argumentado por el recurrido su necesidad o justificación. Tercero: Que, de esta forma, solo cabe calificar el proceder del recurrido como arbitrario e ilegal, debido a que vulneró la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, al impedir al recurrente el uso y goce de su predio sin que medie una decisión judicial al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sergio Escarate Penperfort EIRL contra Carlos Ulises Carrasco Mansilla, en cuanto se dispone la eliminación y levantamiento de cualquier cierre o portón que impida el acceso del recurrente a su predio ubicado en sector Chivato, Hueyusca, comuna de Purranque. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3060-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Sergio Escarate Penperfort EIRL, representada por Sergio Escarate Penperfort, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Carlos Ulises Carrasco Mansilla, domiciliado en Calle Principal de Hueyusca S/N, Purranque, fundada en que el día 2 de noviembre de 2024 se dirigió a su fundo ubicado en s

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