DENUNCIANTE: PABLO ADASME MACHUCA-QUERELLANTE:ENRIQUE ZAVALLA ACEITUNO-QUERELLADO DEMANDADO:MOISES ANTONIO FUENTES GONZALEZ-DEMANDADO:MANUEL ESPÍNDOLA SANCHEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados vigésimo octavo, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo noveno, los que se eliminan. También se elimina del motivo vigésimo noveno, su primera línea que comienza con la palabra “sin perjuicio” y termina con “precedente”. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, la pérdida total del vehículo a la que se hace mención en autos implica, tal como lo dice el Juez a quo, que el costo de la reparación del vehículo siniestrado es mayor al de su reparación, lo que no quita que los restos del mismo tengan un valor económico, a lo menos como chatarra, que al quedar en posesión del demandante, procede que su valor sea descontado de la indemnización que se le otorga por daño emergente, sin embargo, como la demandada no acreditó la cuantía de esto, dicho monto se regulará prudencialmente, en el 10% del valor del vehículo, que de acuerdo a los documentos acompañados al proceso y mencionados en los
Fundamentos
considerandos 23°, 24° y 26°, se establece en la suma de $11.500.000, razón por la cual a dicho monto se le descontará $1.150.000 correspondiente al valor de los restos del vehículo, quedando la indemnización de éste en $10.350.000. 2° Que, en cuanto a las lesiones ocasionadas por la colisión, éstas tuvieron una entidad menor, pues consistieron en lesiones leves, sin que se haya acreditado que el daño moral que sufrió el actor sea de una entidad que permita otorgarle la suma demandada, regulándola prudencialmente esta Corte en un monto menor al otorgado, por estar relacionado principalmente a la pérdida del vehículo siniestrado. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que rola a fojas 138 y siguientes, en la causa Rol 238.795, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, con declaración, que, en cuanto al daño emergente por el vehículo siniestrado, se rebaja el monto de la indemnización a la suma de diez millones trescientos cincuenta mil pesos ($10.350.000), a lo que debe agregarse el valor del traslado por grúa que asciende a ciento diez mil pesos ($110.000); por lucro cesante, relativo al arriendo de un vehículo la suma de trescientos mil pesos ($300.000) y, en relación al daño moral, éste se rebaja a la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), lo que da un total de doce millones doscientos sesenta mil pesos ($12.260.000), monto que deberá pagarse con los reajustes e intereses ya señalados en el
Fallo
fallo recurrido. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 37-2024- Policía Local
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados vigésimo octavo, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo noveno, los que se eliminan. También se elimina del motivo vigésimo noveno, su primera línea que comienza con la palabra “sin perjuicio” y termina con “precedente”. Y se tiene en su lugar,
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