MP C/ MOISES DANIEL GOITIA ROJAS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio, respecto de la sentenciada Olymar Virginia Siera Valeria. PRIMERO: Que el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 644 - 2024, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a Olymar Virginia Sira Valera, domiciliada en calle Tupungato n°701, comuna Lo Prado, Santiago, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autora del delito de receptación de vehículo motorizado, además a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años, más la pena accesoria de suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autora del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con PPU que corresponda a otro vehículo o falsa. Se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo plazo de duración de sus condenas. Para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva deberán presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de su domicilio. Finalmente, en la misma sentencia el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 36 inciso 2° de la Ley N°18.216 en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se ordenó remitir los antecedentes respecto de los sentenciados, incluida OLYMAR VIRGINIA SIRA VALERA al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, el veintidós de enero de dos
Fallo
fallo en el Centro de Reinserción Social de su domicilio. Finalmente, en la misma sentencia el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 36 inciso 2° de la Ley N°18.216 en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se ordenó remitir los antecedentes respecto de los sentenciados, incluida OLYMAR VIRGINIA SIRA VALERA al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, el veintidós de enero de dos mil veinticinco, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo por aceptada la competencia, atendido el domicilio informado de la sentenciada en calle Mar del Norte N°256, comuna de Maipú, Santiago. En la misma fecha, el Juzgado de Garantía de Calama dispuso oficiar al referido Tribunal para efectos que tenga a bien indicar si aceptó la competencia declinada por este Juzgado de Garantía al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.216 por la TOTALIDAD de la pena, incluida la pena de multa de 10 UTM o solo la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva decretada respecto de la sentenciada Sila Valeria. El 23 de enero de 2025 en respuesta a la solitud enviada, se hizo presente por parte del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que aceptó la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme lo establecido en el artículo 36, inciso segundo, de la Ley N°18216. TERCERO: Que de los antecedentes, no es controvertido que la co
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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio, respecto de la sentenciada Olymar Virginia Siera Valeria. PRIMERO: Que el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 644 - 2024, en procedimiento ab
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