TOLEDO/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-418-2025.
Fallo
se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de debido proceso a fin de cautelar la debida imparcialidad que integra dicha garantía constitucional, en relación con Carabineros de Chile. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, Ingreso recurso: A todo: Atendido el mérito de los antecedentes, que del propio acto impugnado mediante esta vía de acción cautelar, esto es, la Resolución Exenta Nº 69.-/ de 30 de octubre de 2024, de la Zonal de Carabineros de Valparaíso, se desprende que se trata de un acto administrativo intermedio, cuya resolución se encuentra pendiente de ser resuelta ante el superior jerárquico de la recurrida, toda que este ha asevera que mediante presentación de diez de enero del año en curso se ha solicitado dejar sin efecto la referida decisión, señalando nuevos antecedentes que darían lugar eventualmente a esta prescripción conjunta, presentación que se encuentra pendiente de resolución se ha expresado por lo que no se advierte afectación a garantías constitucionales en el actual estado procesal y, visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-418-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Certifico: Que la Ministra Sra. Aguirre se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de debido proceso a fin de cautelar la debida imparcialidad que integra dicha garantía constitucional, en relación con Carabineros de Chile. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Sebastián Tapia Astudil
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