TORRES/D.R. METROPOLITANA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Betty Lisbeth Torres Escalona, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Migraciones, por haber tenido por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante Resolución Exenta N° 24426569 de fecha 09 de septiembre 2024, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de irretroactividad de la ley y de las sanciones, así como el derecho a solicitar refugio, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen los recurrentes que la señora Torres Escalona se vio forzada a abandonar Venezuela debido a la grave descomposición institucional, social y económica que afecta a dicho país, caracterizada por un severo desabastecimiento de insumos básicos. Añaden que la recurrente fue objeto de persecución por parte del gobierno chavista por su condición de opositora al régimen político-administrativo imperante, situación que incluye la violación de derechos humanos por parte de las fuerzas de orden y seguridad, así como por grupos delictuales amparados por el régimen. Señalan que la recurrente ingresó a Chile el 24 de junio 2019 por un sector cercano a Colchane, y que el 22 de agosto 2024 acudió a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el reconocimiento de su condición de refugiada, oportunidad en que fue atendida, se le facilitó el formulario correspondiente y se recibió su declaración. Sin embargo, el 09 de septiembre de 2024 recibió la Resolución Exenta N° 24426569, que resolvió tener por desistida su solicitud presentada el 13 de mayo de 2024, sin haber realizado la correspondiente derivación de los antecedentes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimient
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que la presentación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentra especialmente regulada en el artículo 26 de la Ley N°20.430, estableciendo que toda persona se encuentra habilitada para solicitarla, con independencia de su condición migratoria, siempre que se encuentre en territorio nacional. Sin embargo, para ser considerado solicitante de refugio, la petición debe ser declarada admisible y formalizada conforme a los artículos 2, 6, 26 y 28 de la Ley N°20.430 y artículos 8, 35 y 37 de su Reglamento. Argumenta que los extranjeros que ingresen de manera clandestina al territorio nacional pueden realizar la solicitud sin perjuicio de la infracción cometida, pero deben presentarse ante la autoridad contralora de fronteras dentro del término de 10 días contados desde la infracción migratoria. En el caso concreto, la recurrente reconoce haber ingresado clandestinamente al país el 24 de junio de 2019, presentándose ante la autoridad migratoria recién el 13 de mayo de 2024, excediendo con creces el plazo fatal de 7 días señalado por el legislador. Sostiene que no existen reales fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, especialmente porque accedió efectivamente a la entrega del formulario para formalizar el procedimiento, y al no haber dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos, se tuvo por desistida su solicitud. Concluye que no se vislumbran antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24426569 de fecha 09 de septiembre de 2024, se ordene continuar con la correcta tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio prescrita bajo el artículo 32 inciso 1° de la Ley N° 20.430. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita su rechazo en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que la señora Betty Lisbeth Torres Escalona, de nacionalidad venezolana, no registra ingreso al territorio nacional, presumiéndose su ingreso por paso fronterizo no habilitado. Señala que con fecha 13 de mayo de 2024, la recurrente manifestó ante dicha autoridad migratoria su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, declarando que su ingreso a Chile ocurrió el 24 de junio de 2019 por un paso no habilitado en Colchane. Agrega que, verificados los requisitos formales, mediante Resolución Exenta N° 243994
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 11: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Betty Lisbeth Torres Escalona, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional d
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