ROMERO CON JURIDICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT M-52-2023, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “ROMERO con JURÍDICA” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandante, representada por la abogada PAULINA DIAZ ALARCÓN deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda interpuesta. Como principal causal de nulidad de la sentencia la recurrente arguye aquélla prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues ha existido vulneración manifiesta a las reglas de sana crítica. Asimismo, plantea subsidiariamente la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que en lo relativo a la causal del artículo 478 letra b), la recurrente sostiene que la sentenciadora a quo valoró la prueba de manera parcial e insuficiente, limitándose a considerar las transferencias bancarias presentadas por la actora, omitiendo sin justificación las conversaciones de WhatsApp incorporadas al proceso, en las cuales la representante legal de la empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral y su término irregular. En este sentido, la recurrente alega que la juzgadora no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, vulnerando principios lógicos fundamentales, en particular el principio de la razón suficiente, que exige que todo razonamiento se fundamente en elementos racionalmente justificables. De este modo, al haberse omitido sin justificación válida la valoración de pruebas relevantes que demostraban la relación laboral, se afectó la correcta aplicación de los principios rectores del derecho del trabajo, especialmente aquellos que resguardan la estabilidad del empleo y la protección del trabajador frente a la arbitrariedad del empleador. Que, asimismo, la recurrente denuncia la infracción de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, debido a que en su concepto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La parte recurrente arguye que la magistrada a quo incurrió en una defectuosa valoración probatoria al ceñirse exclusivamente a las transferencias bancarias aportadas por la demandante, sin otorgar la debida consideración a otros elementos de convicción, tales como la evidencia comunicacional contenida en la aplicación WhatsApp, en la que la representante legal de la demandada reconocía explícitamente la relación laboral y su término irregular. Tal omisión constituye una transgresión a las reglas de la sana crítica, en la medida que prescindió del análisis global y armónico de los medios de prueba presentados, vulnerando los principios de razonabilidad y exhaustividad exigidos por el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, la parte recurrente denuncia la infracción a las máximas de la experiencia, al estimar que el tribunal desconoció la confluencia de indicios coherentes y convergentes, como la confesión ficta derivada de la incomparecencia de la demandada y la documentación electrónica incorporada al proceso. Dicha omisión denota un razonamiento sesgado y arbitrario, que prescindió de la realidad sociolaboral contemporánea, en la cual las relaciones de trabajo informal encuentran su constatación en elementos probatorios indirectos, como registros digitales y transacciones electrónicas periódicas. En este contexto, la errónea apreciación probatoria por parte del tribunal a quo incidió de manera determinante en la desestimación de la pretensión principal, contrariando los principios de tutela efectiva y primacía de la realidad que rigen el derecho del trabajo. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el legislador con objetivos específicos y sin incurrir en contradicciones. Esta situación limita la revisión por parte de los tribunales superiores, obligando al recurrente a fundamentar con exactitud las causales que alega. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una i
Fallo
en mérito de lo expuesto, la parte recurrente solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b), procediéndose a la invalidación de la sentencia y dictándose una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda. En subsidio, se pide acoger la causal del artículo 477 y anular la sentencia por infracción de ley, dictándose una nueva resolución que reconozca la existencia de la relación laboral y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, debido a que en su concepto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La parte recurrente arguye que la magistrada a quo incurrió en una defectuosa valoración probatoria al ceñirse exclusivamente a las transferencias bancarias aportadas por la demandante, sin otorgar la debida consideración a otros elementos de convicción, tales como la evidencia comunicacional contenida en la aplicación WhatsApp, en la que la representante legal de la demandada reconocía explícitamente la relación laboral y su término irregular. Tal omisión constituye una transgresión a las reglas de la sana crítica, en la medida que prescindió del análisis global
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT M-52-2023, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “ROMERO con JURÍDICA” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandante, representada por la abogada PAULINA DIAZ ALARCÓN deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciséis de noviembre de
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