2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ACONCAGUA SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-4176-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido indirecto interpuesta por Germán Díaz Morales contra Aconcagua Seguridad SpA, declarándoselo justificado y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo respecto de la declaración de despido injustificado y, en forma subsidiaria, por la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación a la base de cálculo de las indemnizaciones decretadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de 28 de enero último, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en primer término, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y se alega que el sentenciador basó su decisión únicamente en el registro de asistencia donde el trabajador no consignaba su tiempo de colación, sin considerar que la instalación contaba con todas las comodidades para colacionar y que el trabajador nunca realizó reclamos ante la autoridad administrativa por esta situación. Sostiene la recurrente que esta valoración parcial de la prueba contradice la lógica y las máximas de la experiencia, pues resulta contrario al comportamiento normal y esperable que un trabajador soporte tales condiciones durante años sin efectuar denuncia alguna. Refiere luego que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, pues de haberse valorado correctamente la prueba se debió rechazar la demanda o declarar injustificado el auto despido. Como causal subsidiaria invoca la demandada la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, al incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones dispuestas conceptos que no constituyen remuneración conforme a los artículos 172 y 41 del Código del Trabajo. Precisa que se han incluido indebidamente gratificación, asignación de colación y movilización, las cuales por expresa disposición legal no constituyen remuneración. Agrega que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo respecto de la declaración de despido injustificado y, en forma subsidiaria, por la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación a la base de cálculo de las indemnizaciones decretadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de 28 de enero último, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda, en primer término, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y se alega que el sentenciador basó su decisión únicamente en el registro de asistencia donde el trabajador no consignaba su tiempo de colación, sin considerar que la instalación contaba con todas las comodidades para colacionar y que el trabajador nunca realizó reclamos ante la autoridad administrativa por esta situación. Sostiene la recurrente que esta valoración parcial de la prueba contradice la lógica y las máximas de la experiencia, pues resulta contrario al comportamiento normal y esperable que un trabajador soporte tales condiciones durante años sin efectuar denuncia alguna. Refiere luego que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, pues de haberse valorado correctamente la prueba se debió rechazar la demanda o declarar injustificado el auto despido. Como causal subsi

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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-4176-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido indirecto interpuesta por Germán Díaz Morales contra Aconcagua Seguridad SpA, declarándoselo justificado y condenándose a la demandada al pago de las

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