JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ JORGE ALVARO VILLENA MUNOZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración el carácter del delito y las víctimas involucradas, bien jurídico protegido, forma de comisión, unido a la circunstancia de encontrarse a la fecha de comisión sujeto a medidas cautelares vigentes, como lo es la de arresto total en los antecedentes por violación de menor de 14 años seguidos en su contra, y registrar causas contra las mismas víctimas en las que fue condenado el año recién pasado, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Jorge Álvaro Villena Muñoz, por peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 356-2025-Penal

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Fecha: tres de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 356-2025 RUC: 2500128142-1 RIT: 736-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: Jorge Álvaro Villena Muñoz Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expu

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