1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA ANGELICA CABRERA HERNANDEZ CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/PREVENCIÓN

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol C-2144-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, seguida por María Angélica Cabrera Hernández en contra del Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, el 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado; se rechazó la demanda interpuesta; no se emitió pronunciamiento sobre la excepción de reparación integral así como respecto de la alegación de que una eventual indemnización por daño moral considere los pagos ya recibidos del Estado por parte del actor; y no se condenó en costas a la actora por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia se alzó a través de los recursos de casación en la forma y de apelación la parte demandante; pidiendo respecto del primero se retrotraiga la causa al estado anterior al vicio alegado o, en subsidio, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda; en cuanto al segundo, que se revoque la sentencia y se conceda la demanda indemnizatoria. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el recurso de casación es una vía extraordinaria que el legislador ha concedido a las partes para obtener la invalidación de una sentencia, cuando se ha dictado en un procedimiento que adolece de algún vicio u omisión de formalidades legales, o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo. Ahora bien, el recurso de casación en la forma es aquel en que incurre el juez cuando comete vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o al dictar el fallo, o sea, “aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece” (Mosquera, Mario y Maturana Cristián, Los Recursos Procesales). SEGUNDO: Que, en cuanto a lo que importa al recurso de casación en la forma basado en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 numerales 1 y 4 del citado cuerpo normativo, el recurrente indica que el 12 de julio de 2022 se dictó el auto de prueba, el cual fue notificado a la contraria el 29 de julio de 2022, notificándose personalmente de la misma el 24 de agosto de 2022, sin embargo, el tribunal estimó que estaba notificado por el estado diario el día de dictación de la referida resolución al no haber fijado domicilio dentro del radio urbano en que funciona el tribunal; impidiendo de esta manera que se rindiera en tiempo y forma la prueba. Refiere que de dicha resolución repuso la que fue rechazada. Así, estima que no ha habido emplazamiento de las partes en la forma prescrita en la ley y, además, se han omitido diligencias probatorias cuya omisión puede producir indefensión, de la forma que expone. Asegura, entonces, que preparó el recurso y que se le causó perjuicio puesto que se rechazó la demanda en razón de no rendir prueba. TERCERO: Que, según lo dispuesto en el artículo 768 N° 9° del Código de Procedimiento Civil: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: 9° En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Para que se configure esta causal es menester que exista un texto legal expreso que dé a un trámite determinado el carácter de esencial, o que prevenga de la omisión de dicho trámite. Dado los términos en que está redactada la norma, se abre la enumeración de las causales que hacen procedente este recurso, haciéndola genérica. Los trámites esenciales a que se refiere están contemplados en los artículos 795 y 800 del Código del Procedimiento Civil, respecto del primero en su numerales 1 y 4, a su vez, dispone que son

Fallo

fallo que se impugna; de modo que lo reflexionado y decidido en la sentencia, no ocasiona un perjuicio irreparable al recurrente que sólo pueda ser subsanado por la vía del recurso de casación. QUINTO: Que, en efecto, considerando lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”; razón que lleva a este tribunal a desestimar sin más trámite el recurso de casación en la forma impetrado por la demandante. II. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 11° y 12°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y, además, presente; eliminándose, a su vez, los resolutivos III y IV. SEXTO: Que, en relación al recurso de apelación, sostiene el recurrente que el demandado Fisco de Chile no ha discutido los hechos relativos a la detención y tortura de la demandante, por lo que reconoce la veracidad de las circunstancias en que estriba la pretensión de aquella, y si los antecedentes del daño padecido fueron declarados extemporáneos en la instancia se reiteraran los mismos; siendo, en esta caso, el daño moral padecido evidente; todo lo cual ameritaba el acogimiento de la demanda; vulnerándose, con la decisión contraria, la obligación

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Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol C-2144-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, seguida por María Angélica Cabrera Hernández en contra del Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, el 27 de febrero de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción

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