JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ARELLANO/NAVIERA SKYRING SPA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos ordinarios demanda de nulidad del despido, despido indirecto, unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales caratulados “ARELLANO con NAVIERA SKYRING SPA Y OTRAS” tramitados con el RIT O-158-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Carlos Andrés Muñoz Klenner, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. La parte recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada ha incurrido en la omisión de requisitos esenciales establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, al no haber realizado un análisis exhaustivo e integral de la prueba rendida, en especial aquella que demostraría la relación de subcontratación entre las demandadas y la empresa Aquachile S.A., configurando un vicio que justifica su invalidación. La recurrente expone que la prueba documental y testimonial incorporada al proceso, concretamente los registros de antecedentes de empresas contratistas de Aquachile S.A., evidencian que Tecnologías y Servicios Submarinos Teksub SpA prestó servicios para dicha empresa mandante durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2022. Así, en dichos documentos consta expresamente que la empresa Teksub SpA figuraba en los registros como contratista, lo que demostraría la continuidad de la relación de subcontratación y la extensión del vínculo laboral del actor en dicho régimen, lo que no fue debidamente ponderado por el tribunal a quo. Adicionalmente, la falta de análisis de esta documentación resulta en una omisión relevante que incide directamente en la resolución del caso, impidiendo una correcta determinación de la relación contractual existente. En relación con la prueba testimonial, destaca que los testigos Daniel Guarín Durán y Eduardo Rodríguez Saldaña ratificaron que el dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece que una sentencia es nula cuando se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, La parte recurrente argumenta que la sentencia omitió el análisis razonado de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. La recurrente aduce que el tribunal a quo incurrió en una errónea apreciación de la prueba documental y testimonial destinada a acreditar la existencia de un régimen de subcontratación entre Teksub SpA y Aquachile S.A. En efecto, los antecedentes aportados revelan que Teksub SpA figuró en los registros de contratistas de Aquachile S.A. durante el año 2022, lo que evidencia una relación de subordinación y prestación de servicios sostenida en el tiempo. Asimismo, la prueba testimonial ratificó que el actor ejecutó funciones en las instalaciones de Aquachile S.A., corroborando la naturaleza de la vinculación contractual. Agrega que, pese a la solidez de los elementos probatorios presentados, el

Fallo

fallo de la necesaria justificación de sus conclusiones. La omisión de estos elementos probatorios lleva, además, a una errónea aplicación de las normas sobre subcontratación, afectando la correcta determinación de la responsabilidad solidaria de Aquachile S.A. Por lo anterior, la parte recurrente solicita la invalidación del fallo impugnado y que, en su lugar, se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, incluyendo la declaración de responsabilidad solidaria de Aquachile S.A., conforme al régimen de subcontratación alegado y acreditado en autos, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece que una sentencia es nula cuando se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, La parte recurrente argumenta que la sentencia omitió el análisis razonado de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. La recurrente aduce que el tribunal a quo incurrió en una errónea apreciación de la prueba documental y testimonial destinada a acreditar la existencia de un régimen de subcontratación entre Teksub SpA y Aquachile S.A. En efecto, los antecedentes aportados revelan que Teksub SpA figuró en los registros de

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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios demanda de nulidad del despido, despido indirecto, unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales caratulados “ARELLANO con NAVIERA SKYRING SPA Y OTRAS” tramitados con el RIT O-158-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Carlos Andrés Muñoz Klenner, en representación de la

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