ALCAIDE/CONSEJO DEFENSA -(D.D.H.H) (LTE).
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las frases “Así, el daño moral deberá ser determinado en cada caso concreto y diferenciado, debiendo aplicar normas de la sana crítica; según la entidad, naturaleza y extensión del daño producido” y “Así, y como se indicó, la determinación del daño moral, en su quantum, se hará en consideración a la extensión del mismo, ello en mérito de las normas propias de la sana crítica, sentido común, y de los antecedentes que obre en autos”, de los
Fundamentos
Considerandos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno, respectivamente, las que se eliminan. Y teniendo además presente: Que el quantum del daño moral se determinará prudencialmente en base de la entidad, naturaleza y extensión del padecimiento sufrido por la demandante, el que se desprende de la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y los respectivos informes acompañados en autos sobre los efectos en la salud física y mental en las personas cuyos Derechos Humanos fueron directamente violados con acciones cometidas por el Estado de Chile, como los tormentos dirigidos contra don Ricardo Luis Alcaide entre el 11 de septiembre de 1973 y 23 de marzo de 1976.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14.170-2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-15826-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las frases “Así, el daño moral deberá ser determinado en cada caso concreto y diferenciado, debiendo aplicar normas de la sana crítica; según la entidad, naturaleza y extensión del daño producido” y “Así, y como se indicó, la determinación del daño moral, en su quan
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