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Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En relación a la causal opuesta, ésta se estructura sobre la base de la inexistencia de elementos del régimen de subcontratación declarado, particularmente la falta de relación laboral, cuestión que importa no solo el análisis de los elementos probatorios que tuvieron por acreditada tal relación laboral, sino también la modificación de los hechos asentados por el tribunal para acoger el libelo en ese punto, cuestión que se opone a la naturaleza de la causal opuesta en su arbitrio, la que parte de la base de la inamovilidad de los hechos acreditados por el sentenciador, no pudiendo entonces verificarse en la forma planteada la causal de derecho que nos convoca en cuanto la existencia de errores en la interpretación o aplicación de la norma como se pretende, lo que impide a este Tribunal de Alzada el examen del vicio en los términos invocados. A mayor abundamiento, y aún cuando se pretendiera plantear el vicio de nulidad partiendo de la base de que los hechos asentados no permiten establecer jurídicamente el régimen de subcontratación, de igual forma, el desarrollo del arbitrio no se ajusta a la causal de derecho estricto invocada, al corresponderse más bien a una cuestión de calificación jurídica contemplada en una causal de nulidad diversa contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
/nsp Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispos
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