RONDÓN/MAHOU ANDINA SPA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-99-2023, se acogió la demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del 50%, y feriado legal, más reajustes e intereses, rechazándose en todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el despido indirecto y se rechace la demanda, manteniéndose únicamente las condena al pago del feriado. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia de 27 de enero último, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose vulnerados los artículos 171 y 162 inciso 8° del mismo cuerpo legal, fundado en que el voucher de envío de la comunicación de desvinculación no indicó el domicilio completo de la demandada, pues no individualizó las bodegas 10 y 11 que ocupa esa parte en el complejo industrial ubicado en Camino Vecinal Nº 8370 de la comuna de Renca, lo que sería esencial para la válida comunicación del despido, accediendo a ella únicamente con la notificación de la demanda. Expresa que lo anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que se debió establecer que el auto despido fue injustificado y que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el despido indirecto y se rechace la demanda, manteniéndose únicamente las condena al pago del feriado. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia de 27 de enero último, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose vulnerados los artículos 171 y 162 inciso 8° del mismo cuerpo legal, fundado en que el voucher de envío de la comunicación de desvinculación no indicó el domicilio completo de la demandada, pues no individualizó las bodegas 10 y 11 que ocupa esa parte en el complejo industrial ubicado en Camino Vecinal Nº 8370 de la comuna de Renca, lo que sería esencial para la válida comunicación del despido, accediendo a ella únicamente con la notificación de la demanda. Expresa que lo anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que se debió establecer que el auto despido fue injustificado y que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el re
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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-99-2023, se acogió la demanda de despido indirecto y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del
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