2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIANTE: JHOANNA KAROLINA MEZA OVALLES, SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. DENUNCIADO: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta, en razón de la materia, por cuanto ésta se encontraría regulada en Ley 20.009, la que, por tratarse de una ley especial, hace improcedente la aplicación de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 bis de dicha ley. 2.- Que, si bien la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234, regula el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros, a los fraudes en transacciones electrónicas, cabe precisar que dicha normativa no contempla acciones que permitan al cliente y consumidor impetrar judicialmente la responsabilidad infraccional y civil de la institución bancaria por el incumplimiento de los deberes de seguridad en la relación de consumo, regulando sólo la acción que puede ejercer el emisor, cuando recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, hipótesis que no se cumple en la especie, desde que en este procedimiento es el cliente el que demanda las responsabilidades de la institución comercial en el fraude bancario. Así lo ha dicho esta Corte en el ingreso Rol 785-2023 civil. 3.- Que, en consecuencia, dado que la Ley 20.009 no contempla acciones judiciales en favor del consumidor, ni menos de carácter indemnizatorias, no se configura la pretendida excepción de incompetencia opuesta por el proveedor, acorde con lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 2 bis de la Ley 19.496. Por lo demás, la Ley 20.009 más bien refuerza las obligaciones de seguridad que los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, deben adoptar en el marco de un relación de consumo, al indicar su artículo 6° que: “Los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros

Fallo

se resuelve que se rechaza la excepción de incompetencia, en consecuencia, el juez a quo deberá continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, proveyendo derechamente la contestación de la querella y demanda civil. Devuélvase. Rol Corte 63-2024.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, la parte demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta, en razón de la materia, por cuanto ésta se encontraría regulada en Ley 20.009, la que, por tratarse de una ley especial, hace improcedente la aplicación de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo di

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