SIN INFORMACION

UGARTE GUZMAN JUAN AGUSTIN SAMUEL/COMISION REDUCCION CONDENA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Ugarte Guzmán, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Valparaíso-Cordillera, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado por el delito de abuso sexual, y que, debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley N°19.856, se había otorgado la rebaja de condena por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Refiere que, el nivel de conducta registrado por el amparado durante el cumplimiento de su condena ha sido calificada como “muy buena” de manera sostenida, sin que haya variado hasta la fecha y sin registrar faltas ni sanciones. Sostiene que, pese a lo anterior, la Comisión de Rebaja recurrida nuevamente aplica dicha ley con efecto retroactivo, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Hace presente que la Corte Suprema ha fallado consistentemente que la modificación de la Ley N°19.856, introducido por la mencionada Ley N°21.421, que incide en la forma de cumplimiento de una pena, no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los beneficiarios, así, por ejemplo, en el fallo Rol N°243.508- 2023. Pide, se decrete que la rebaja debe serle mantenida, ordenándole a la recurrida ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, dictada en la causa RIT N°588-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de violación perpetrado en contra de su hija menor de catorce años de edad. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada y, en tal caso, cuál es la oportunidad en que le resulta aplicable la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. Quinto: Que, el principio de la irretroactividad de la ley aplicable en materia de ejecución penal, integra el derecho penal en sentido amplio,

Fallo

fallo Rol N°243.508- 2023. Pide, se decrete que la rebaja debe serle mantenida, ordenándole a la recurrida ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, quien expone que el condenado fue excluido por unanimidad de la Comisión de Rebaja de Condena el 17 de noviembre de 2022 en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad de Santiago, dado que cumple condena por violación contra una menor, lo que configura una causal de exclusión según la Ley 19.856, artículo 17, letra e), por lo que no podía ser evaluado para una rebaja de condena en 2024 ni incluido en la nómina de candidatos a dicho beneficio. Remite acta de la referida comisión y copia de sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, dictada en la causa RIT N°588-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de violación perpetrado en contra de su hija de a esa fecha 13 años de edad. A folio 6, informa la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Valparaíso, señalando que el 17 de noviembre de 2022, la Comisión de Rebaja de Condena del Recinto Especial Penitenciario de Al

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Ugarte Guzmán, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción d

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