PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 488-2023 Laboral, caratulados” ’PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A con MUÑOZ”, RIT O-619-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de desafuero maternal, se ha deducido por la parte demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que acoge la demanda y, en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Maryori Yanella Muñoz Vega, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Recurre de nulidad doña Claudia Cayún González, abogada, por la parte demandada interponiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 174, en relación con los artículos 194 y 201 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de desafuero. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto por la demandada, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 174, en relación con los artículos 194 y 201 del Código del Trabajo. Señala que la presente causa se inicia con una acción de desafuero maternal, que se funda en que la demandada fue contratada el 22 de junio de 2022, como Operaria de Planta de Procesos u otra función similar, en las secciones de Procesos Acopio, Matanza, Lavado, Filete, Porciones, Moldeo, Empaque, Apoyo a todas las líneas de proceso, Aseo, Patio y despecho, para desempeñar funciones en la Planta de Procesos, de propiedad de la demandante, ubicada en Puerto Montt. En cuanto a la duración el contrato de trabajo se pactó a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2022, siendo renovado mediante anexo de contrato hasta el 31 de octubre de 2022. La demanda se fundó exclusivamente en el hecho que el contrato fue pactado a plazo fijo, invocando en su solicitud los artículos 201 inciso primero, en relación al artículo 174 inciso 1º y 159 Nº4 del del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada no tenía conocimiento de los procesos judiciales, y concurrió a la Defensoría Laboral con posterioridad a la contestación de la demanda. La sentencia recurrida acogió la demanda fundada únicamente en la constatación mecánica del hecho de tratarse un contrato de trabajo a plazo fijo. No hay ningún hecho constatado en sentido diverso que fundamente la necesidad del término del contrato. Agrega que el juez yerra al aplicar el artículo 174 en relación con el artículo 194 y el 201 del Código del Trabajo, realizando una errónea aplicación del derecho pues no indicó motivos de fondo que por los cuales autorizaba el desafuero, lo que resulta no solo contrario a la normativa nacional, sino también a las normas de protección establecidas por los tratados Internacionales y la OIT, al no proteger la maternidad. En definitiva, el sentenciador no incorporó en su análisis de la norma del artículo 174 del Código del Trabajo un motivo de fondo para acceder a la demanda, al contrario, acoge el desafuero por el vencimiento del plazo, razonando sólo en el sentido objetivo de la norma, sin considerar factores subjetivos para determinar la desvinculación. La infracción al artículo 174 en relación al artículo 194 y 201 del Código del Trabajo, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues implicó acoger la acción de desafuero, en circunstancias que no se cumplían todos y cada uno de los requisitos legales. Segundo: Que la causal que esgrime la recurrente es la de infracción de ley, la que supone necesariamente respetar íntegramente los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. Tercero: Que, en el considerando Segundo del
Fallo
fallo recurrido, consta que la demandada no contestó la demanda y en el Tercero que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo cual el Tribunal recibió la causa a prueba. La demandante rindió prueba documental y confesional. En el considerando Sexto la sentenciadora ejerciendo las facultades previstas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda, y haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la no comparecencia de la demandada a absolver posiciones a la audiencia de juicio, tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 22 de junio de 2022, las partes celebraron un contrato a plazo fijo, con duración hasta el 31 de julio de 2022, en virtud del cual, la demandante se obligó se desempeñar la labor de Operaria de Planta de Procesos u otra función similar según se detalla en la descripción del cargo, para desempeñar funciones en la Planta de Procesos de Puerto Montt en las secciones de Proceso de Acopio, Matanza, Lavado, Filete, Porciones, Moldeo, Empaque, Apoyos a todas las líneas de proceso, Aseo, Patio y despacho. 2) Que, mediante anexo suscrito con fecha 31 de julio de 2022, las partes modificaron la fecha de término del contrato hasta el 31 de octubre de 2022. 3) Que la demandada doña Maryori Yanella Muñoz Vega se encuentra amparada por el fuero maternal. Cuarto: Que, de acuerdo a los hechos establecidos, la
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 488-2023 Laboral, caratulados” ’PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A con MUÑOZ”, RIT O-619-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de desafuero maternal, se ha deducido por la parte demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitr
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