SIN INFORMACION

CARVAJAL MUÑOZ, CARLOS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Carlos Alberto Carvajal Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria el pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización, ingresada en marzo de 2023, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó la petición en la fecha referida, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que alega demorado. Funda la alegación de ilegalidad en cuanto se infringen los principios que informan el procedimiento administrativo, y se afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al país el 29 de agosto de 2017, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez y que, el 22 de octubre de 2019, le fue otorgada la permanencia definitiva. Hace presente que el 1 de marzo de 2023 ingresó petición de carta de nacionalización, la que al 25 de marzo de 2024 se encuentra actualmente en etapa de análisis, encontrándose el extranjero en situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, alegando la inexistencia de una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Junto con invocar el marco normativo que regula la petición, alega que los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, destacando que ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación, dándole curso progresivo, y poniendo a disposición de la recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, const

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Alberto Carvajal Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio intentado, teniendo en consideración para ello que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar l

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Carvajal Muñoz, Carlos Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°61-2025.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Carlos Alberto Carvajal Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estim

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