3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FRANCISCO SEPULVEDA HERNAIZ CONTRA JUEZ TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la demandada “Lunazul SpA”, en procedimiento sumario, Rol C-789-2023, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva. Sostiene que atendido lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación se debió conceder en ambos efectos. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°40-2025 Civil corresponden a un procedimiento sumario de indemnización de perjuicios, en el que se dictó sentencia definitiva que condenó solidariamente a las demandadas al pago de una indemnización. Apelada dicha resolución por todas las partes, el Tercer Juzgado Civil de San Miguel concedió los recursos en el solo efecto devolutivo. 3°) Que para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil por sobre lo reseñado en el numeral 1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad y especificidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte en procedimiento sumario se concederá en ambos efectos, salvo que, admitido en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados. 4º) Que no constando que en el presente caso que nos encontremos ante la hipótesis excepcional prevista en la disposición citada previamente, la concesión del recurso de apelación deberá ser enmendada por esta vía. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se deja sin efecto la resolución

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se deja sin efecto la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel que concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la demandada Lunazul SpA en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que el recurso queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°40-2025 Civil e infórmese lo resuelto al Tercer Juzgado Civil de San Miguel para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°185-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la demandada “Lunazul SpA”, en procedimiento sumario, Rol C-789-2023, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de en

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