SIN INFORMACION

RAMOS RAMOS, NELLYS MERCEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Nellys Mercedes Ramos Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria sobre su solicitud de residencia definitiva, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representada ingresó a territorio nacional en calidad de turista y que el 7 de mayo de 2023 pide el beneficio migratorio de residencia definitiva, realizando el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, sin que, a la fecha de interposición del recurso, haya recibido respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que alega demorado. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y de su derecho constitucional de igualdad ante la ley, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo con costas. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Alega, en primer término, la inadmisibilidad de la acción, fundada en la inexistencia de un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, excediendo la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Asimismo, sostiene que no existe un derecho indubitado y que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país, se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Opone ,en segundo lugar, excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, y que la autoridad recurrida en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expone que la actora hizo ingreso a Chile el 30 de noviembre de 2018, en calidad de turista, por el paso fronte

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha

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Ramos Ramos, Nellys Mercedes Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°56-2025.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Nellys Mercedes Ramos Ramos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima il

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