SIN INFORMACION

HERRERA/CERNA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció DARWIN ANDRES HERRERA LEIVA, cédula nacional de identidad N° 13.729.138-K, funcionario público que se desempeña actualmente como Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Arica e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, por la dictación de la Resolución Exenta N° 380/2660/2024 de 29 de noviembre de 2024 que lo destina a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Los Andes, en la región de Valparaíso a partir del 2 de enero de 2025. Refiere que detenta el cargo de jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Arica desde hace cuatro años, se encuentra en la zona de Arica once años y en la institución veintiocho años. Explica que se encuentra casado y sus tres hijos se encuentran escolarizados y matriculados para el año 2025 en la ciudad de Arica. Estima que la resolución contraviene lo dispuesto en los artículos 11, 16, 18 y 23 del Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile ya que la resolución no se encuentra adecuadamente motivada contando únicamente con argumentos genéricos y sin análisis de sus antecedentes personales y familiares respecto de la situación laboral de su cónyuge y la estabilidad educacional de sus hijos, resolución que por demás fue notificada de manera extemporánea. Afirma que el acto recurrido evidencia el incumplimiento de las etapas esenciales del sistema de destinaciones, tales como la fase de definición de prioridades, la fase de estimación de dotaciones y la fase de procedimiento concursal, etapas previas indispensables para justificar la destinación por necesidades del servicio. La omisión de estas etapas constituye una infracción grave a las obligaciones institucionales, comprometiendo no solo la legalidad del acto administrativo, sino también demostrando la ausencia de una motivación adecuada en la resolución impugnada. En

Fundamentos

considerando sexto de la resolución recurrida, hace hincapié a lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento de Destinaciones, la cual regula la fase de destinación por necesidades del servicio, indicando expresamente: “Si cumplidas las fases anteriores aún persiste el déficit o sobredotación en unidades y/o reparticiones institucionales, la Comisión de Destinaciones podrá disponer las destinaciones del personal institucional que sea necesario, a la unidad o repartición que lo requiera. En esta fase, la totalidad del personal de la institución participará en igualdad de condiciones y ningún funcionario tendrá preferencia por sobre otro.” Refiere que en relación, a lo señalado por el recurrente en cuanto a la notificación del acto recurrido, con fecha 30 de agosto de 2024 se emitió el Radiograma N° 51 de Circulación General, en el cual se da a conocer la nómina de funcionarios seleccionados en el marco del proceso del Plan Anual de Destinaciones 2024, y además la nómina de los funcionarios seleccionados por “necesidad institucional”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Destinaciones. En razón de lo anterior, el Radiograma es publicado por Circular General, a la cual todos los funcionarios tienen acceso mediante la intranet institucional. Asimismo, el propio radiograma señala que en cumplimiento del artículo 23 del Reglamento de Destinaciones, se da a conocer el listado el cual se encuentra dentro del plazo señalado en dicho artículo, y además señala que las resoluciones se harán con posterioridad y se solicita a los jefes adopten las medidas pertinentes. En este sentido, respecto a las razones de índole familiar que obstarían a que sea destinado, se debe señalar que todo policía tiene pleno conocimiento, desde que ingresa a la institución, que se encuentra sujeto a movilidad institucional. Por otra parte, artículo 9 del Reglamento de Destinaciones, dispone que se propenderá a que el personal institucional, especialmente el que cumple labores operativas, permanezca como mínimo tres años en una determinada unidad acorde a sus competencias, antes de ser destinado a otra unidad y el recurrente lleva cuatro años cumpliendo funciones en la misma región. Finalmente, en cuanto a la falta de motivación y fundamentación, de la lectura de la resolución impugnada se observa que la fundamentación de la decisión adoptada se ha realizado en términos que resultan suficientes para su acertada inteligencia, no usándose expresiones genéricas, toda vez que se precisa que el motivo de la destinación. Por las razones expuestas, la acción intentada no puede prosperar ya que la resolución de que se trata no es arbitraria ni ilegal, ni tampoco se han visto vulneradas las garantías constitucionales que se señalan, ya que se encuentra debidamente fundada y se aprecia la aplicación de un procedimiento reglado, consagrado en la normativa institucional pertinente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por DARWIN ANDRES HERRERA LEIVA en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 478-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció DARWIN ANDRES HERRERA LEIVA, cédula nacional de identidad N° 13.729.138-K, funcionario público que se desempeña actualmente como Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Arica e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica