CABRERA QUEZADA JOHN PETER/COMISION REDUCCION CONDENA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria acción de amparo en favor de JOHN PETER CABRERA QUEZADA, C.I: 9.192.834-5, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la referida decisión fue adoptada por la mayoría de la Comisión recurrida, al aplicar ilegalmente el literal e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, toda vez que éste no se encontraba vigente al momento de ser perpetrado el delito por el que cumple condena el amparado, lo que importa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, al no encontrarse vigente al momento de ocurrencia de los hechos la modificación al literal mencionado, el que fue introducido por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022. Refiere que el amparado cumple una condena de once años de presidio mayor en su grado medio por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, perpetrados entre los años 2008 y 2019, pena que le fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Hace presente que la Excma. Corte Suprema ha fallado consistentemente que la modificación de la Ley N°19.856, introducido por la mencionada Ley N°21.421, que incide en la forma de cumplimiento de una pena, no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los beneficiarios, así, por ejemplo, en el fallo Rol N°40.675-2022. Pide que se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal y se ordene ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual el amparado fue condenado, a saber, abuso sexual impropio, fue cometido en fechas indeterminadas y en forma reiterada entre los años 2008 a 2019. El actor fue condenado a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar con fecha 23 de diciembre de 2022. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, en cuanto a la naturaleza del procedimiento de rebaja de condena, conviene precisar que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, tal como lo expresa la profesora María Inés Horvitz, al considerar que “(…)debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que, la exclusión contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes a la fecha en que cometió el delito, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, en las causas Roles N°5.953-2023 y N°25.92
Fallo
fallo Rol N°40.675-2022. Pide que se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal y se ordene ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado perpetró el delito por el que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Informa en autos el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes del amparado que fueron presentados al proceso de rebaja de condena, señalando que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios ni meses acumulados para el beneficio de la Ley N°19.856. Informa en la causa el informe en representación de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso –Cordillera, señalando que se decidió por mayoría, excluir al amparado, en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421 con fecha 9 de febrero de 2022, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, delito excluido conforme a la disposición citada. Que, para resolver, se tuvo presente que la Ley N°19.856 establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N°21.421, rigen in actum. Alega que los beneficios que pudieren haberse determinado en procesos anteriores, conforme al artículo 4° de la misma ley, se hacen efectivos únicamente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria acción de amparo en favor de JOHN PETER CABRERA QUEZADA, C.I: 9.192.834-5, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica