ERICK ANTONIO VILLARROEL GAJARDO C/MP
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma que finalmente, prescribe en su inciso primero que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega el inciso segundo que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Por último, el inciso tercero dispone que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios probatorios por medio los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias de la causa, fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. TERCERO: Que la tarea del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal indicada no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizó el tribunal del juicio, se condiga con la norma que le señala a éste como hacerla, a que parámetros sujetarse y que reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. Ese proceso, en el caso de autos, aparece ejecutado satisfaciendo todas las exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de la prueba aportada y que, no obstante, apreciarla con libertad, fundó debidamente los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del mismo cuerpo legal. Endilga el recurrente que el
Fallo
fallo que se revisa infracciona el principio de la razón suficiente, toda vez que, los sentenciadores por mayoría resuelven condenar, estableciendo la participación del imputado con prueba insuficiente para sustentar una decisión de esa entidad, agregando que la declaración realizada por los funcionarios policiales durante la audiencia de juicio oral y el dato de atención de urgencia que fue presentado como documental, habrían sido el principal y único sustento para determinar la participación del encartado, resultando, como se dijera, totalmente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva superar la presunción de inocencia como prerrogativa que le asiste, lo que, unido a los asertos de los testigos presentados por la defensa, habrían permitido, a juicio del recurrente, descartar la participación del acusado, pues configuran con sus relatos una duda razonable sobre esto último. Añade que los argumentos del voto de mayoría para dar por establecida la intervención de Villaroel Gajardo en los hechos, se encuentran contenidas en el motivo noveno del fallo que se recurre, los que para mejor ilustración reitera, al igual que la versión alternativa del acusado que explicarían las razones por las cuales mantenía en su poder el teléfono celular y la mochila de la supuesta víctima, indicando que el tribunal (voto) dio mayor valor a los asertos del personal policial que afirmaban la decisión de condena y a la prueba de cargo en general, que a los atestados de la pru
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Rancagua, tres de febrero dos mil veinticinco. En este proceso RIT 574-2024, RUC 2301158980-4, por sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó al imputado, Erick Villaroel Gajardo, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidac
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