CHEUQUEMÁN/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Álvaro Rodrigo Cheuquemán Arévalo, cédula nacional N° 13.732.810-0, domiciliado en calle Luis Pasteur, N° 0155, fundo El Carmen, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que con fecha 16 de octubre de 2023 acudió a consulta de médico psiquiatra señor Ángel Alex Ramos Arizaga, quién lo evalúa y diagnostica con severo cuadro depresivo con ansiedad, provocados principalmente por estrés laboral, la severa condición de salud de su único hijo con discapacidad, síndrome de Klinefelter y una escoliosis severa no operable por su condición y que lo obliga al uso de silla de ruedas. A ello se agrega el duelo por la separación con su pareja por lo tanto el médico psiquiatra instruyó la continuidad de licencia médica con reposo clínico y tratamiento médico lo cual consta en recurso de protección 4724-2024, el cual fue acogido por la corte de apelaciones y dispone el inmediato pago de licencias médicas a la superintendencia de seguridad social. El día 06/11/2023 lo evalúa el doctor Felipe Barrientos Ferrada otorgando licencia médica; con fecha 15/11/2023 se realiza un teleperitaje de ISAPRE cruz blanca en el cual no le otorgaron ayuda y le modificaron los medicamentos debiendo volver a su médico para continuar con el tratamiento quién le instruye licencias médicas de fecha 21/11/2023 y otra más. Ante una necesidad de mejoría y avance tuvo como recurrir a un nuevo médico psiquiatra señora bárbara aguilera quien le recetó paroxetina por 6 meses y otorga 2 licencias médicas. Alega una vulneración a su derecho a la vida e integridad psíquica dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política De La República, por no encontrarse apto psíquica y psicológicamente, le rechazan de forma arbitraria y sin justificación sus licencias médicas en dictámenes adjuntos. Las licencias se e
Fundamentos
fundamentos señalados por esa Institución. Resolución Exenta Nº 92-23-0034685 del 28.11.2023, COMPIN Subcomisión Cautín rechaza reclamo del trabajador en contra de la decisión de la ISAPRE CRUZ BLANCA, considerando: Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Según los dispuesto en el art. 21 del D.S 3/84 del Ministerio de Salud.l Resolución Exenta Nº 92-23-038077 del 26.12.2023, COMPIN Subcomisión Cautín resuelve rechazar el recurso de reposición presentado por el trabajador, considerando: Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la trabajadora a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado. b) Licencia médica N° 16593106-8: Emitida el 20.11.2023 a contar del 21.11.2023, por 20 días, con diagnóstico “Trastorno depresivo con ansiedad” por médico psiquiatra, Dr. Ángel Alex Ramos Arizaga. Resolución N° 1-2023288733, del 24.11.2023, por ISAPRE CRUZ BLANCA, resuelve rechazar la licencia médica con la causal: de acuerdo a evaluación de psiquiatra interconsultor no procede licencia mayor. Periodo de reposo no está justificado de acuerdo a antecedentes disponibles. Resolución Exenta Nº 92-23-036410, del 15.12.2023, COMPIN Subcomisión Cautín resuelve ratificar lo obrado por la ISAPRE CRUZ BLANCA, en virtud de los fundamentos señalados por esa Institución. Resolución Exenta Nº 92-24-001546 del 23.01.2024, COMPIN Subcomisión Cautín rechaza reclamo del trabajador en contra de la decisión de la ISAPRE CRUZ BLANCA, considerando: Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Según los dispuesto en el art. 21 del D.S 3/84 del Ministerio de Salud. Resolución Exenta Nº 92-24-010428 del 23.04.2024, COMPIN Subcomisión Cautín resuelve rechazar el recurso de reposición presentado por el trabajador, considerando: Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la trabajadora a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado. c) Licencia médica N° 16773344-1: Emitida el 07.12.2023 a contar del 11.12.2023, por 20 días, con diagnóstico “Trastorno depresivo con ansiedad” por médico psiquiatra, Dr. Ángel Alex Ramos Arizaga. Resolución N° 1-2023304284, del 14.12.2023, por ISAPRE CRUZ BLANCA, resuelve rechazar la licencia médica con la causal: de acuerdo a evaluación de psiquiatra interconsultor no procede licencia mayor. Periodo de reposo no está justificado de acuerdo a antecedentes disponibles. Resolución Exenta Nº 92-23-038251, del 26.12.2023, COMPIN Subcomisión Cautín resuelve ratificar lo obrado por la ISAPRE CRUZ BLANCA, en virtud de los fundamentos señalados por esa Institución. Resolución Exenta
Fallo
por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, en los siguientes términos: Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. Para la visación de una licencia médica, el Médico Contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro Laboral en Personas con problemas y/o Enfermedad Mental. Lo anterior está incluido en la Ley Nº 20.585, sobre Ot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Álvaro Rodrigo Cheuquemán Arévalo, cédula nacional N° 13.732.810-0, domiciliado en calle Luis Pasteur, N° 0155, fundo El Carmen, Temuco, quien deduce un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, conforme a los siguientes argumen
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