TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ JOSE ADOLFO BARRIENTOS SUBIABRE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 683-2024 y Rit N° 14-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los defensores privados Francisco Yanquez Sabugo y Viviana Ruiz Oyarzo, en representación de José Barrientos Subiabre, en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2024, por la cual se le condenó por un delito del artículo 195 de la Ley de Tránsito y de Cuasidelito de Lesiones Graves, en calidad de autor, grado consumado. Señalan que el recurso tiene por finalidad que se anule el juicio oral y la y la sentencia definitiva, o solo esta última, de conformidad a los artículos 372, 386, 385 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal y se realice un nuevo juicio oral, o se dicte sentencia de reemplazo sin nueva audiencia, pero separadamente Se invoca por los abogados del sentenciado, la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, señalando que interpone en forma principal la causal antes mencionada, en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, señala que interpone la misma causal, pero fundado en que se incurrió en omisión de algunos de los requisitos que dicen relación con la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido, la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Se llevó a efecto la audiencia para el conocimiento del recurso, el pasado martes 14 de enero de 2025, oportunidad en que alegó tanto la defensa del condenado como el Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la comunicación de la presente sentencia, a las 13:30 hrs. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad, se ha interpuesto la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en primer lugar y en forma principal, en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, que el recurrente cita en su libelo. Indica que, los hechos que configuran la causal invocada dicen relación con la circunstancia que el tribunal ha infringido y contradicho en su

Fallo

fallo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos afianzados, para lo cual la parte recurrente reproduce distintas normas del Código Procesal Penal. Señala que, hay una circunstancia determinante para la resolución del caso a juicio del mismo tribunal, la cual fue ignorada por él, sin emitir pronunciamiento alguno, sin hacerse cargo de ella, a pesar de la relevancia para la absolución de su representado. Sostiene que, la circunstancia y hecho omitido corresponde a la visibilidad en el día de los hechos acaecidos, ya que el accidente ocurrió en la noche, en plena madrugada, aproximadamente a las 00:20 Hrs. de un 25 de abril de 2002, con lluvia, sin luces, ni públicas ni de los vehículos, con los autos destrozados, con uno de los testigos (víctima) en estado de shock, con fractura lumbar como de pelvis (conductor vehículo víctima), y el otro ocupante del auto en el asiento de atrás de su auto sin cinturón de seguridad, pues se encontraba colocando al hijo en común en la silla del menor, teniendo pérdida de conocimiento, fractura de fémur y rodilla. Indica que, el tribunal establece una conclusión ilógica en el considerando séptimo, al establecer que las declaraciones de las víctimas, don Cristofer Matías Barría Serón y doña Catalina Andrea Hernández Guerrero, fueron claros, coincidentes y precisos en cuanto a la dinámica del suceso y situando la fecha y hora como asimismo, el lugar en que se produjeron los acontecimientos, señalando ambos tes

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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 683-2024 y Rit N° 14-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los defensores privados Francisco Yanquez Sabugo y Viviana Ruiz Oyarzo, en representación de José Barrientos Subiabre, en contra de la sentenc

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