MP C/ VICENTE NICOLAS BEROIZA TOLEDO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia y el hecho de no haberse controvertido las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que hay antecedentes que justifican la existencia del delito y que constituyen a su vez presunciones fundadas de la participación atribuida. En cuanto a la necesidad de cautela se comparten los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y los argumentos que ha expresado la defensa en estrados y se consideran como proporcionales, idóneas y necesarias para los fines del procedimiento las cautelares que el tribunal decretó. Por tales antecedentes SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Garantía de Lautaro, don Sergio Luis Rubio Chacón, que no dio lugar a la solicitud de internación provisoria del imputado adolescente Vicente Nicolás Beroiza Toledo y decretó el arresto domiciliario total y la sujeción a medidas cautelares ambulatorias de vigilancia del Servicio Nacional Especializado de la Infancia y Adolescencia y el control de Carabineros de la cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-129-2025 (mft).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia y el hecho de no haberse controvertido las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, e
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