MUÑOZ VELASQUEZ MIGUEL ANGEL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien interpone recurso de amparo en favor de don Miguel Ángel Muñoz Velásquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Narra que el 5 de octubre de 2018, el amparado fue condenado como autor del delito de robo con intimidación, en cuyo fallo se reconoce que le beneficia la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9, y a la vez le afecta la agravante del artículo 12 N° 16, ambas del Código Penal; por lo que de conformidad con el artículo 449 regla segunda del mismo cuerpo normativo, el Tribunal debe excluir el grado mínimo de la pena, quedando en el tramo de presido mayor en su grado medio a máximo. Detalla que en el fallo, se condenó al recurrente a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, acaecido el 8 de noviembre de 2017. Añade que la ley 21.694 derogó la mencionada regla segunda del artículo 449 e incorporó un nuevo artículo 68 ter al Código Penal, por lo que, de acuerdo con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y el artículo 18 del Código Punitivo, corresponde adecuar la sentencia a la nueva legislación, por resultar más beneficiosa para el acusado, y en consecuencia, rebajar su pena. Por tal motivo, la defensa del amparado solicitó tal adecuación, pero en la práctica el Tribunal recurrido no rebajó la pena, argumentando para ello que la invocada reforma penal no lo obliga a disponer tal rebaja de la condena, sino que lo faculta para recorrerla en toda su extensión, y en tal sentido, mantuvo la pena en 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Concluye que la sentencia dictada por el Tribunal recurrido revisa el fallo condenatorio anterior únicamente para efectos de incluir el artículo 68 ter, sin pronunciarse sobre lo solicitado, que es aplicar una ley más benigna, con lo que la recurrida ha vulnerado normas constitucionales y legales en mate
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna lo resuelto con fecha diecisiete de enero del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RIT 331-2018, que al adecuar el juzgamiento del amparado, descartó la consideración al artículo 449 regla 2ª, aplicando en su lugar el artículo 68 ter, ambos del Código Penal, pero mantuvo la pena en 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su autoría en un delito de robo con intimidación, por estimar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 68 ter, ya referido, en la situación actual el tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena asignada al delito, en toda su extensión. Tercero: Que, no resuelta discutido en autos que el cinco de octubre de dos mil dieciocho, en la mencionada causa RIT 331-2018, se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, como autor del delito de robo con intimidación, imponiéndole la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Además, en la referida sentencia, se estableció la concurrencia de dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado previamente por delito de la misma especie; y la atenuante establecida en el artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, esto es, haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Que, la solicitud de la defensa se funda en la supuesta ilegalidad en que incurrieron los jueces al aplicar la modificación introducida por la Ley N° 21.694, promulgada el 4 de septiembre de 2024, en cuanto derogó la regla 2° del artículo 449 del referido código e incorporó el nuevo artículo 68 ter, en el mismo cuerpo legal, sin realizar una rebaja a la pena primitivamente impuesta. Quinto: Que, el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal dispone que: “si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”. Sexto: Que, el
Fallo
fallo se reconoce que le beneficia la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9, y a la vez le afecta la agravante del artículo 12 N° 16, ambas del Código Penal; por lo que de conformidad con el artículo 449 regla segunda del mismo cuerpo normativo, el Tribunal debe excluir el grado mínimo de la pena, quedando en el tramo de presido mayor en su grado medio a máximo. Detalla que en el fallo, se condenó al recurrente a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, acaecido el 8 de noviembre de 2017. Añade que la ley 21.694 derogó la mencionada regla segunda del artículo 449 e incorporó un nuevo artículo 68 ter al Código Penal, por lo que, de acuerdo con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y el artículo 18 del Código Punitivo, corresponde adecuar la sentencia a la nueva legislación, por resultar más beneficiosa para el acusado, y en consecuencia, rebajar su pena. Por tal motivo, la defensa del amparado solicitó tal adecuación, pero en la práctica el Tribunal recurrido no rebajó la pena, argumentando para ello que la invocada reforma penal no lo obliga a disponer tal rebaja de la condena, sino que lo faculta para recorrerla en toda su extensión, y en tal sentido, mantuvo la pena en 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Concluye que la sentencia dictada por el Tribunal recurrido revisa el fallo condenatorio anterior únicamente para efectos de incluir el
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien interpone recurso de amparo en favor de don Miguel Ángel Muñoz Velásquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Narra que el 5 de octubre de 2018, el amparado fue condenado como autor del delito de robo con intimidación, en
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