CONTITECH CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-75-2023, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa y se condenó en costas al actor, regulándoselas en la suma de $300.000. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 27 de enero último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto la reclamante argumenta que en el proceso se acreditó que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de cursar la multa. Precisa que respecto de la naturaleza de la prestación hay que considerar tres variables cuya fecha de devengo no serían los días 1 ó 30 de cada mes, sino que días intermedios. Por otro lado, el empleador promedia las variables de los últimos tres meses y ese resultado se paga en la liquidación de sueldo del mes en que inciden los días de feriado que goza el trabajador, por lo que se encontraría ajustado a la ley. Por último, alega también que no hubo perjuicio para el trabajador. Reprocha igualmente el recurrente que la totalidad de la prueba rendida acreditó el error de hecho en que se incurrió con motivo de la fiscalización, por lo que correspondía dejar sin efecto las multas aplicadas al haber la empresa pagado siempre las remuneraciones de forma correcta y cualquier diferencia fue ínfima y corregida de inmediato. Arguye que las reglas de la sana crítica infringidas son las de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 27 de enero último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto la reclamante argumenta que en el proceso se acreditó que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al momento de cursar la multa. Precisa que respecto de la naturaleza de la prestación hay que considerar tres variables cuya fecha de devengo no serían los días 1 ó 30 de cada mes, sino que días intermedios. Por otro lado, el empleador promedia las variables de los últimos tres meses y ese resultado se paga en la liquidación de sueldo del mes en que inciden los días de feriado que goza el trabajador, por lo que se encontraría ajustado a la ley. Por último, alega también que no hubo perjuicio para el trabajador. Reprocha igualmente el recurrente que la totalidad de la prueba rendida acreditó el error de hecho en que se incurrió con motivo de la fiscalización, por lo que correspondía dejar sin efecto las multas aplicadas al haber la empresa pagado siempre las remuneraciones de forma correcta y cualquier diferencia fue ínfima y corregida de inmediato. Arg
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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-75-2023, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa y se condenó en costas al actor, regulándoselas en la suma de $300.000. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido re
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