SIN INFORMACION

AMPARADO: VÍCTOR JONATHAN CÓRDOVA KLEIN/RECURRIDO: COMOISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 54-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Víctor Jonathan Córdova Klein, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 391-2024, de 08 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Expuso, en síntesis, que el amparado está cumpliendo las siguientes penas: 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y de lesiones leves en causa RIT 3.858-2016 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo con la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena el 15 de noviembre de 2016, teniendo como data de término de la misma, el 16 de enero de 2027, contando al 01 de octubre de 2024, con un saldo de pena dos años tres meses y quince días,. Precisa que conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 26 de agosto de 2023, cumpliendo la temporalidad requerida por la legislación vigente, conforme a exigencia de dos tercios de cumplimiento efectivo. Expresa que la conducta registrada por el interno durante todo el cumplimiento de la condena, corresponde a más de seis bimestres, los cuales han sido calificados de “muy buena conducta”, y desde el inicio del año 2019 no cuenta con ningún tipo de registro de falta y de sanciones. Añade que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile señala avances destacables en el aspecto educacional, de reinserción y área laboral, contando con una alta valoración por el trabajo, lo que representa un factor protector; cuenta con proyectiva laboral; con arraigo familiar y permaneciendo con grupo

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la privación de libertad que pesa sobre el amparado, ello a raíz de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Biobío, que negó otorgar al amparado el beneficio de la Libertad Condicional, lo que se reflejó en la resolución ya individualizada en lo expositivo de este fallo; 3°) Que los recurridos, al informar, señalaron que efectivamente se rechazó la solicitud del amparado ya individualizado, por los siguientes fundamentos: “por cuanto el interno mantiene presenta un riesgo alto en uso del tiempo libre y actitud procriminal y un riesgo medio en patrón antisocial; una deficiente capacidad de resolución de conflictos, de habilidades de autocontrol y manejo de la ira, con problemas de adherencia debido a que en relación a la comisión delito actual se encontraba haciendo uso de beneficio de Libertad Condicional; posee una conciencia del delito y del daño parcial, y un estado de motivación al cambio Contemplativo; no cuenta con beneficios; posee postulaciones previas rechazadas; el instrumento IGI aplicado indica riesgo moderado de violencia inminente hacia la pareja, y un alto riesgo de reincidencia; cuenta con un Plan de Intervención Tradicional desde el 21 de septiembre del año 2022, pasando a Plan de Intervención bajo modelo RNR con fecha 03-07-2024, es trabajador independiente en Artesanía en cuero, desde el 03 de junio de 2020, es convocado a taller de índole laboral, aprobando dicha actividad; con fecha 18 de marzo del año 2021, es contratado, como trabajador dependiente de la Sociedad Concesionaria SODEXO S.A., cumpliendo la función de auxiliar multiservicio; informe menciona alta probabilidad de que vuelva a cometer un ilícito al encontrarse en el medio libre; siendo sugerido que es necesaria su participación en intervención especializada, abordando factores de riesgo en relación uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial e incorporación al programa destinado a penados por causas de violencia intrafamiliar”. Asimismo, para mejor ilustración acompañaron copia de la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Jonathan Córdova Klein, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 54-2025. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 54-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Víctor Jonathan Córdova Klein, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 391-2024, de 08 de oc

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