SIN INFORMACION

MOISE MENTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Moise Mentor, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Parcela 117 Alto Verde Placilla de Peñuelas, región de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24364034, de fecha 29 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que vulneraría el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Indica que el 20 de junio de 2024, el amparado ingresó una solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma del servicio recurrido, proceso que concluyó mediante la Resolución Exenta impugnada, la cual fundamenta el rechazo en que el extranjero registra una medida de abandono vigente dictada en su contra. Agrega que su representado no tuvo noticia de la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que desconoce los

Fundamentos

motivos que generaron dicha decisión administrativa. Sostiene que la actuación es ilegal y arbitraria por cuanto: a) el amparado efectuó pagos a la Tesorería General de la República para cumplir con sanciones emitidas anteriormente; b) cuenta con arraigo laboral y no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen; c) la orden de abandono es desproporcionada, ya que la ley faculta al Servicio Nacional de Migraciones a aplicar sanciones menos gravosas, como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutivo; y d) la autoridad no respetó el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, que exige requerir al interesado la subsanación de faltas o acompañamiento de documentos. Argumenta que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a la igualdad ante la ley, al comparar la resolución otorgada al amparado con la de otros migrantes en condiciones similares, a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia temporal en calidad de titular por dos años.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24364034, revocando la orden de abandono, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al amparado complementar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que, de conformidad a la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, la Policía de Investigaciones no tiene competencia para la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Tercero: Que por la recurrida evacuó informe el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones: Expone que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó a territorio nacional el 7 de diciembre de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 2.418 de fecha 12 de abril de 2018, la Gobernación Provincial de Linares le otorgó visa temporaria como titular por el período de un año, vigente hasta el 16 de abril de 2019. Luego, por Resolución Exenta N°215.222 de fecha 13 de agosto de 2019,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Moise Mentor, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Parcela 117 Alto Verde Placilla de Peñuelas, región de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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