NIEVES ARIAS CARLOS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Nieves Arias, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Limache 1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio Nro. 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta N°25012916, de 9 de enero de 2025, por la que se declaró el archivo de la solicitud de ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Solicita dejar sin efecto la resolución reclamada y se le conceda a la persona en cuyo favor recurren la regularización migratoria. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana. Refiere que la persona en cuyo favor se recurre no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Finalmente cita el artículo 19 de la Ley 20.430 y sostiene que no tiene facultad para otorgar la condición de refugiado. Tercero: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad. Refiere que por Resolución Exenta N°25012916 de 9 de enero de 2025, se declaró el abandono del procedimiento y ordenó el archivo de la solicitud de ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado por no concurrir a las citaciones realizadas por la autoridad. Indica que, no obstante lo anterior, y a raíz de un nuevo análisis de los antecedentes, esta autoridad administrativa, dejó sin efecto el archivo señalado precedentemente y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Nieves Arias. Sin perjuicio de lo resuelto, comuníquese por la vía más rápida al recurrente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. La señora Secretaria de esta Corte velará por el oportuno cumplimiento de lo ordenado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 104-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Nieves Arias, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Limache 1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa
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