4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VERONICA MARIA ARAVENA ORTEGA C/ ANTONIO CARLOS RECABARREN SARAVIA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por querella interpuesta por Verónica María Aravena Ortega en contra de Antonio Carlos Recabarren Saravia por el delito de captación y difusión de conversaciones de carácter privado, respecto de conversaciones vía WhatsApp mantenidas entre 2021 y 2024, y su posterior difusión en agosto y septiembre de 2024 en el contexto de un sumario administrativo ante la Contraloría General de la República. El 4° Juzgado de Garantía de Santiago declinó la competencia para conocer de esta causa, argumentando que los hechos tuvieron su principio de ejecución en la comuna de Santiago, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que, remitida la causa a dicho tribunal, éste no aceptó la competencia declinada, al estimar que la querella atribuye al imputado haber incurrido, en primer término, en el delito de captación de conversaciones privadas en la comuna de Las Condes, territorio jurisdiccional del 4° Juzgado de Garantía, trabándose así la contienda de competencia entre los referidos tribunales de instancia. Tercero: Que, en relación con lo expuesto, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero que “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.”. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se concluye que la sola circunstancia de haber mantenido conversaciones vía WhatsApp no constituye principio de ejecución del delito denunciado e investigado, verificándose éste en la comuna de Santiago, donde se habría materializado la difusión no autorizada de las conversaciones e información confidencial mediante su presentación como antecedentes en un sumario administrativo ante la Subsecretaría de Educación Superior, lo que, en consecuencia, d

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para conocer del delito investigado el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Nro. 266-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por querella interpuesta por Verónica María Aravena Ortega en contra de Antonio Carlos Recabarren Saravia por el delito de captación y difusión de conversaciones de carácter privado, respecto de conversaciones vía WhatsApp mantenidas entre 2021 y 2024, y su posterior

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