ANGEL NICOLAS VIDAL JARA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Ángel Nicolás Vidal Jara, y en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de abono en causa diversa, dictada en la audiencia de 16 de enero de 2025, en causa RIT 4701-2017, solicitando que se acoja la presente acción, a fin de que se abone a su actual condena el tiempo en que permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 80-2011 del Juzgado de Garantía de Villarrica -correspondiente a 133 días- y en causa RIT 100-2012 del mismo tribunal -correspondiente a 7 días-. Expone que en la causa RIT 9-2019 seguida ante el 6º Tribunal de Juicio Oral de Santiago, su representado fue condenado a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº20.000. Añade que el 16 de enero pasado se debatió la solicitud de revisión de pena a fin de reconocer los abonos en causa diversa, a saber, el tiempo en que permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 80-2011 del Juzgado de Garantía de Villarrica -correspondiente a 133 días- y en causa RIT 100-2012 del mismo tribunal -correspondiente a 7 días-. Para fundar dicha petición se acompañó los certificados de ambas causas, en donde se destaca que dichos periodos no han sido utilizados en otras causas por el sentenciado. Destaca que, a pesar de no existir oposición por parte del Ministerio Público, el tribunal rechazó dicha solicitud indicando que el artículo 348 del Código Procesal Penal no se refiere a abonos heterogéneos, por lo que no correspondía acceder a lo solicitado. Además, la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no procede dadas las fechas de comisión de los ilícitos. Indica al respecto, que la decisión es ilegal y
Fundamentos
considerando 5º). Noveno: Que, en consecuencia, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos en las causas de que se trata -esto es el 18 de enero de 2011, 7 de enero de 2012 y septiembre de 2017-, no resulta posible su agrupación o sustanciación conjunta, puesto que las causas que motivan la solicitud de abono quedaron afinadas con antelación a la perpetración del delito que dio origen a la condena a la que se pretende adicionar el tiempo de privación de libertad que registra en las causas anteriores. Décimo: Que, así, la decisión de la Jueza de Garantía, actuando dentro de sus funciones jurisdiccional, al desestimar el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Vidal Jara, se encuentra ajustada a la normativa que la rige, aparece debidamente justificada y se adoptó previo debate, lo que descarta toda ilegalidad y conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Nicolás Vidal Jara en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°111-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Ángel Nicolás Vidal Jara, y en contra del 12º Juzgado de Garan
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