SIN INFORMACION

CLAUDIA ANGÉLICA JACOBSEN FLORES /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Paulina Alejandra López Durán y recurre de protección a favor de CLAUDIA ANGÉLICA JACOBSEN FLORES, con domicilio en calle El Golf N°2490, departamento 33, Concepción, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, Santiago y/o calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción, en razón de los actos y hechos que privan y perturban en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de reestablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Indica que la recurrente se desempeñaba como administrativa de facturación y cobranza en empresa Informaciones Comerciales Limitada de esta comuna de Concepción y en noviembre de 2023, fue diagnosticada con un cuadro de trastorno adaptativo, trastorno de ansiedad generalizada, reacción al estrés grave, trastorno depresivo recurrente, calificada en escala de evaluación de la actividad global (GAF) con un porcentaje de 50 a 41%, es decir, una con síntomas graves que implican una alteración grave en la actividad social, laboral y familiar, lo cual se originó por situaciones de acoso laboral que derivaron en la pérdida de su fuente laboral, sumado a un grave accidente de tránsito del que fue víctima, quedando con tratamiento farmacológico y psicoterapia. Señala que en todos los controles médicos que mantuvo con sus médicos Psiquiatras, se mantuvo el diagnóstico de trastorno adaptativo, persistiendo los síntomas de fatiga, angustia, nerviosismo, disminución de la concentración, síntomas que se han manejado con psicoterapia, con los siguientes medicamentos: Escitalopram (10 mg) y Eszopiclona (3mg), y licencia médica por un total de 6 meses. Durante el reposo laboral, doña Claudia Jacobsen recibió llamadas anunciando que sería despedida, pero ante tan alto nive

Fundamentos

considerando conjuntamente la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S. 7/2013. Señala que la recurrente presentó reposición por rechazo de las 5 licencias médicas referidas acompañando antecedentes clínicos aportados por médico no especialista, que no permiten ver el ajuste de tratamiento, no se pronuncia en detalle de la evolución de funcionalidad ni esquema farmacológico; por otra parte adjunta certificado de psicólogo sin fecha que no detalle el número de sesiones efectuadas y/o medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, siendo insuficiente para respaldar la extensión del reposo. Indica que COMPIN ha actuado de acuerdo a sus facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. N°3/84 sobre Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y ley 20.585, por lo que no existe acto ilegal y arbitrario que afecte, prive o perturbe el legitimo ejercicio de derechos garantizados por la Constitución. Informa el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa el fondo indicando que su representada concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido que, los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-183447-2024, de 27 de noviembre de 2024. Destacar que la Contraloría Médica de la COMPIN en justificación del rechazo de su licencia ante ese Organismo, registró la siguiente información en la cartola médica del paciente: “(12-06-2024) … MEDI-2 18379989 RECHAZADA. REPOSO PROLONGADO INJUSTIFICADO. PRESTADOR GRAN EMISOR…” Por su parte, los facultativos de esta Superintendencia, consistente con lo señalado informaron, en resumen, lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 164 días, ahora reclama por 84 dado por MG AE que firma como psiquiatra sin RNPI. Presenta mismos IMTs ya revisados por SUSESO, no correspondiendo cambio de conducta previa”. A mayor abundamiento, las resoluciones impugnadas señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido a favor de CLAUDIA ANGÉLICA JACOBSEN FLORES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-23116-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Paulina Alejandra López Durán y recurre de protección a favor de CLAUDIA ANGÉLICA JACOBSEN FLORES, con domicilio en calle El Golf N°2490, departamento 33, Concepción, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos domiciliados en

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